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149 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 7 de febrero de 2018, y la propuesta para su actualización, presentada con el Informe Nº 1904-2021-SG/JNE, del 6 de diciembre de 2021, por la Secretaría General. CONSIDERANDOS1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciones, entre otras, la de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como la de administrar justicia en materia electoral. 1.2. En esa línea, el numeral l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral desplegadas por los candidatos que postulan a cargos de elección popular, y que tienen por fi nalidad persuadir a los electores y conseguir sus preferencias en las urnas. 1.3. Ahora bien, la regulación de las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral fue introducida, originariamente, a través de la Ley Nº 30414, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 17 de enero de 2016, que incorporó el artículo 42 a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Posteriormente, este artículo fue modi fi cado por la Ley Nº 30689, publicada, en el mencionado diario o fi cial, el 30 de noviembre de 2017. 1.4. Actualmente, los artículos 42 y 42-A de la LOP, modi fi cados e incorporados, respectivamente, por la Ley Nº 31046, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de setiembre de 2020, regulan las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral, efectuadas durante un proceso electoral, así como las sanciones aplicables en caso de su comisión y las responsabilidades a que hubiere lugar. 1.5. En atención a lo expuesto, este organismo electoral emitió dos reglamentos para regular la fi scalización y el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral. El primero fue aprobado a través de la Resolución Nº 0079-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; mientras que, el segundo, fue aprobado por Resolución Nº 0332-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 (en adelante, actual Reglamento), actualizado con la normativa electoral vigente y aplicado al proceso de Elecciones Generales 2021. 1.6. No obstante, durante la aplicación del actual Reglamento, se han advertido situaciones que pueden considerarse como oportunidades de mejora para que los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones garanticen el respeto del principio de tipicidad, imprescindible en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, así como los derechos inherentes al debido proceso en el marco de la fi scalización y procedimientos sancionadores desarrollados por la infracción a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOP. 1.7. En esa medida, este organismo electoral considera oportuno actualizar el Reglamento para la fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, con miras al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, con la fi nalidad de contar con una herramienta reglamentaria que, en consonancia con la normativa electoral vigente, contemple la observancia del principio de tipicidad y de los derechos del debido proceso de las partes involucradas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de 26 artículos, que forma parte de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0332-2020- JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y del reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base legal CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Defi niciones TÍTULO II PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO Artículo 6.- Principios Artículo 7.- Principio de tipicidad y debido proceso CAPÍTULO II CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral Artículo 9.- Supuestos de excepción Artículo 10.- Alcances de la responsabilidad CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA Artículo 11.- Labor fi scalizadora Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fi scalización electoral TÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES