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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / complementada y reglamentada mediante el Reglamento del ROP. Precisamente, dicho Reglamento del ROP, en su cuarta disposición fi nal (ver SN 1.5.), concedió un plazo de 90 días hábiles para que las organizaciones políticas –inscritas antes de la dación de las Leyes N° 309956 y N° 309987–, adecuen a la presente norma, entre otros, sus Estatutos y Reglamentos Electorales, plazo de adecuación que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones –por mayoría– suspendió a través de la Resolución N° 0158-2020-JNE (ver SN 1.6.). 2.4. Con posterioridad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones –por mayoría– estableció en los literales a y c del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0458-2021-JNE (ver SN 1.7.) que los partidos políticos deben cumplir con revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto como máximo hasta el 31 de julio de 2021; así también, en su literal e del numeral 1 del mismo cuerpo normativo, determinó que la DNROP suspenderá la partida electrónica de las organizaciones políticas que no cumplan con la adecuación en el plazo antes señalado. 2.5. Sobre el particular, a través del numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0928-2021-JNE (ver SN 1.8.), se dispuso levantar de manera general y temporal la suspensión dispuesta en la citada Resolución N° 0458-2021-JNE para los procesamientos de padrones de a fi liados que quedaron suspendidos. 2.6. Ahora bien, de los actuados se advierte que en su momento, a través de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE, la DNROP suspendió el trámite de la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados complementario presentada por el Partido Morado, hasta que cumpla con solicitar la adecuación de su estatuto y reglamento electoral, conforme lo dispone la Resolución N° 0458-2021-JNE (ver SN 1.7.). 2.7. Ante ello, el señor personero presentó su recurso de apelación invocando como pretensión impugnatoria que se declare nula la resolución cuestionada “y no se suspenda el trámite de inscripción del padrón complementario de a fi liados”, es decir que se prosiga con el procedimiento respectivo. 2.8. Al respecto, del O fi cio N° 3599-2021-DNROP/ JNE, y el Memorando N° 666-2021-DNROP/JNE, del 15 de diciembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, el 14 de diciembre de 2021, la DNROP ha remitido el padrón complementario de a fi liados del Partido Morado al Reniec, a efectos de que realice la veri fi cación de fi rmas correspondientes, ello en mérito a lo dispuesto en la Resolución N° 0928-2021-JNE (ver SN 1.8.). 2.9. En ese orden de hechos, se puede determinar que, a la fecha, la DNROP ha dispuesto reanudar y proseguir con el trámite de inscripción del padrón complementario de a fi liados presentada por la referida organización política –suspendida en su momento por la resolución materia de cuestionamiento–, lo que conlleva determinar que se ha producido la sustracción de la materia –respecto a la pretensión impugnatoria formulada por el señor personero–, ello de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), de aplicación supletoria, al presente proceso. 2.10. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por el señor personero en contra de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE, que suspendió el trámite de inscripción del padrón complementario de a fi liados. 2.11. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en el considerando 2.9. de la presente resolución y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE, del 20 de octubre de 2021, que suspendió el trámite de inscripción del padrón complementario de a fi liados, presentada por la referida organización política. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 24 de abril de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 23 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario ofi cial El Peruano . 7 Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario ofi cial El Peruano . 2026137-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0961-2021-JNE Expediente N° JNE.2020035057 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado el 16 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Ríos Gilardez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2020-CM/MDM-LC, del 27 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Roberto Italiano Pascal, regidor del Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de octubre de 2020, el señor recurrente solicitó ante el Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, la vacancia del señor regidor, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo