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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse si corresponde o no proceder con el restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución N.º 10, del 23 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de Cusco dispuso esencialmente lo siguiente: 1. ABSOLVER AL ACUSADO ESTEBAN MAMAMI CCALLO, […], DE CULPA, PENA Y SIN RESPONSABILIDAD CIVIL, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, subtipo penal ACTOS LIBIDINOSOSO [sic] SIN CONSENTIMIENTO, en grado consumado […]. 2. DISPONEMOS SU EXCARCELACI[Ó]N E INMEDIATA LIBERTAD, para cuyo efecto cúrsense los ofi cios correspondientes ante la dirección del INPE, y ante autoridad competente. […] 2.3. Así, en virtud de la citada resolución, emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través de la precitada resolución cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a absuelto. 2.4. Es importante precisar que, en los procesos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en un pronunciamiento del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Esteban Mamani Ccallo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, conforme se ha procedido en otros casos similares (ver SN 1.3.). 2.6. También corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Luis Huayhua Condemayta y a doña Yurca Sonali Palomino Quispe para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Marcapata, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0168-2021-JNE, del 29 de enero de 2021. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Huayhua Condemayta, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución N° 0168-2021-JNE, del 29 de enero de 2021. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yurca Sonali Palomino Quispe, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución N° 0168-2021-JNE, del 29 de enero de 2021. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Esteban Mamani Ccallo, como alcalde de la Municipalidad Distrital Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2026141-1 Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral RESOLUCIÓN Nº 0979-2021-JNE Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: el Reglamento para la fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0079-2018-JNE, del