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141 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / señor regidor para acreditar que trans fi rió sus acciones de la empresa antes de asumir el cargo edil. No obstante, no ha presentado documentos que desvirtúen la veracidad de lo a fi rmado por el señor regidor, pues solo menciona cuestiones de forma que le causarían “suspicacia”. d. El señor regidor in fl uyó para que la empresa realice el pago por derecho de extracción de materiales (agregado) con fecha posterior a la ejecución del contrato, esto es, de manera distinta al procedimiento regular. Asimismo, dicha autoridad y el accionista don Grimaldo Caristo Aladino domicilian en la Comunidad Nativa de Shivankoreni, por lo que tienen un vínculo cercano. Al respecto, no se cuenta con medios probatorios que acrediten lo manifestado por el señor recurrente, máxime si el cargo de regidor no tiene por funciones realizar acciones administrativas o ejecutivas que hagan presumir que in fl uyó en el órgano encargado de las contrataciones o en otros funcionarios de la entidad edil. 3.11. De las consideraciones expuestas, se concluye que, al momento de ser elegido como representante por mandato popular y al asumir el cargo edil el 1 de enero de 2019, el señor regidor había transferido la totalidad de sus acciones de la empresa. Asimismo, no se ha acreditado que el señor regidor, durante el ejercicio de su cargo, haya infl uido para bene fi ciar a la empresa en las contrataciones con la municipalidad, máxime si, como lo ha señalado el señor recurrente y se corrobora de la Consulta de Proveedores del Estado, la empresa ha contratado con la municipalidad desde antes del inicio de la actual gestión edil. 3.12. Consecuentemente, no se ha demostrado la materialización del segundo elemento para la con fi guración de la causa de vacancia imputada al señor regidor, por lo que, tratándose de un análisis secuencial y progresivo de la presencia/ausencia de los respectivos elementos constitutivos de la infracción, no corresponde evaluar el tercero. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Ríos Gilardez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 034-2020-CM/MDM-LC, del 27 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Roberto Italiano Pascal, regidor del Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario general (e) 1 Derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 003-2019-OEC-MDM/LC. 2 Derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 070-2019-OEC-MDM/LC.3 Por tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra de los miembros del concejo municipal. 4 Texto Único Ordenado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la SUNARP, mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/ SN. 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2026139-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada reconsideración presentada contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2020-MPC, que rechazó la vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0963-2021-JNE Expediente N° JNE.2020033556 CUTERVO - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Yván Mirez Coronado (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2020-MPC, del 29 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2020-MPC, del 13 de agosto de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Segundo Raúl Pinedo Vásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado, el 15 de enero de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2020002439), el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) De acuerdo con los documentos adjuntos, obtenidos del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas - Transparencia Económica, del 19 de diciembre de 2019, durante dicho año, el “Grifo El Pionero SCRL”, con RUC N° 20495737234, cuya principal actividad es la venta, al por menor, de combustible para vehículos automotores y transporte de carga por carretera, que es de propiedad del señor alcalde, y cuyas últimas representantes son doña Nivelinda Vásquez Mego y doña Lita Lisbett Pinedo Vásquez, conviviente e hija del señor alcalde, respectivamente, suministró combustible a la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, y a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por las sumas de S/ 19 650,00 y S/ 408 212,66, respectivamente. Precisa que, respecto a este último suministro, el monto contractual fue de S/ 1 100 000,00, según el Contrato de Bienes N° 013-2019-MPH-SGL, del 31 de mayo de 2019.