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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / rubros en moneda extranjera del estado de situación fi nanciera, los saldos de las partidas monetarias en moneda extranjera, determinados a la fecha que corresponda la presentación de información fi nanciera se expresan en moneda nacional utilizando el tipo de cambio contable correspondiente al último día hábil del mes que publica la Superintendencia en su página web. Respecto a la información complementaria, especí fi camente en los formatos de ingresos, se detalla en nota que el importe total se consigna en soles tomando en consideración los saldos de las cuentas contables correspondientes. 9. Responsables de la informaciónEl responsable del contenido de la información presentada a la Superintendencia es el Gerente General y, en el caso de la información fi nanciera, es el contador encargado de su preparación. 10. Disposición Transitoria10.1 Con carácter excepcional y por única vez, las empresas corredoras y auxiliares de seguros solo presentarán información fi nanciera y complementaria anual correspondiente al año 2022. Dicha información se debe presentar dentro de los plazos indicados en el numeral 6 de la presente Circular. 10.2 En el caso de la información correspondiente al Anexo CS-02 “Información sobre intermediación de pólizas por número de asegurados y por modalidad de colocación”, el primer envío de información corresponderá al año 2023. 11. VigenciaLa presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente a enero de 2022. A partir del 01.01.2022 queda sin efecto lo establecido en las Circulares CS-018-2009, AS-017-2009, CS-19-2009 y CS-21-2010. Atentamente.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2026175-1 Circular sobre Presentación de Información de Comisiones, Honorarios e Información Complementaria de las Personas Naturales CIRCULAR Nº CS-38-2021 AS-33-2021 Lima, 29 de diciembre de 2021Ref.: Presentación de Información de Comisiones, Honorarios e Información Complementaria de las Personas Naturales Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, y en los artículos 46 y 54 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019 y modi fi catorias; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular que establece requerimientos de información para los corredores y auxiliares de seguros que sean personas naturales.1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores y auxiliares de seguros que sean personas naturales. 2. Información sobre comisiones u honorarios de los intermediarios y auxiliares 2.1 Los corredores de seguros que sean personas naturales deben presentar a esta Superintendencia el Anexo CS-11 “Ingresos por comisiones, honorarios, bonos y otros”. 2.2 Los auxiliares de seguros que sean personas naturales deben presentar a esta Superintendencia el Anexo AS-05 “Ingresos por honorarios, bonos y otros”. 2.3 Se exceptúa de la presentación de los anexos listados en los párrafos 2.1 y 2.2 a aquellas personas naturales que mantengan un vínculo de exclusividad con las empresas corredoras de seguros o auxiliares de seguros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 809-2019 y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento de Supervisión. 2.4 Los formatos de los Anexos listados en los párrafos 2.1 y 2.2 se adjuntan a la presente Circular y se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 3. Información sobre la contratación de la póliza de responsabilidad civil profesional (anual) Los corredores de seguros que sean personas naturales, con excepción de quienes se desempeñen como gerentes generales y de los corredores de seguros exclusivos de empresas corredoras de seguros, deben remitir el Anexo CS-10 “Información sobre contratación de póliza de responsabilidad civil profesional (anual)”. La referida póliza es la que deben mantener según lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento de Supervisión. 4. Declaración Jurada Anual de no estar incurso en impedimentos Las personas naturales inscritas en el Registro deben presentar la actualización de la Declaración jurada anual que establece el numeral 6 del artículo 20 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019, de conformidad con el formato del Anexo N° 1 adjunto a la presente Circular, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Forma de envío de la información La forma de envío de la información señalada en los numerales 2, 3 y 4 es establecida por la Superintendencia y comunicada mediante O fi cio Múltiple. 6. Plazo de presentación de la información 6.1 Los corredores y auxiliares de seguros, personas naturales, remiten la información que se indica en los numerales 2 y 4 con una periodicidad anual, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. 6.2 El Anexo CS-10 debe ser presentado anualmente, dentro de los (5) cinco días previos al vencimiento de la póliza de responsabilidad civil profesional vigente. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de remisión de la información correspondiente al 30 de junio de 2022, quedando sin efecto las circulares CS-016-2008, AS 015-2008 y CS-21-2010. Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2026178-1