TEXTO PAGINA: 150
150 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 13.- Competencia del Jurado Electoral Especial Artículo 14.- Informe de fi scalización Artículo 15.- Legitimidad para obrar pasiva CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE INFRACCIÓN, IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, REINCIDENCIA Y EXCLUSIÓN INMEDIATA Artículo 16.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa Artículo 17.- Reincidencia de infracción e imposición de sanción de exclusión Artículo 18.- Imposición de sanción de exclusión inmediata CAPÍTULO III SANCIONES APLICABLES Artículo 19.- Sanción y ejecución de la multa Artículo 20.- Sanción de exclusión por reincidencia Artículo 21.- Sanción de exclusión inmediata Artículo 22.- Plazo máximo para la aplicación de la sanción de exclusión Artículo 23.- Remisión de actuados al Ministerio Público TÍTULO IV RECURSO DE APELACIÓN Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I RECURSO DE APELACIÓN Artículo 24.- Califi cación del recurso de apelación Artículo 25.- Trámite del recurso de apelación CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 26.- Notifi cación de pronunciamientos REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias destinadas a regular la labor de fi scalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición de la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, por parte de los candidatos o por mandato de estos, en el marco de un proceso electoral. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general. El presente reglamento es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias. Artículo 3.- Base legala. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.d. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. e. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. f. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias. g. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. JEE: Jurado Electoral Especial. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. LOE: Ley Orgánica de Elecciones. LOJNE: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. LOP: Ley de Organizaciones Políticas. ROP: Registro de Organizaciones Políticas. UIT: Unidad impositiva tributaria. Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Acta de fi scalización Es el instrumento en el cual se registra la información obtenida durante la fi scalización de o fi cio o producto de una denuncia ciudadana respecto a la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos de este o de la organización política, en el marco de un proceso electoral. b. Candidato A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE. c. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y los JEE. d. Denuncia Escrito presentado por uno o más ciudadanos o una organización política ante el JEE que ponga en conocimiento la probable con fi guración de las conductas prohibidas por el artículo 42 de la LOP. La denuncia debe, necesariamente, presentarse por escrito y estar acompañada de medios de prueba de actuación inmediata. No requiere autorización de abogado ni le confi ere al denunciante legitimidad para ser parte del procedimiento sancionador. e. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fi scalización y que elabora los informes legales sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la LOP, para el trámite correspondiente ante los JEE. f. Fiscalizador electoral Personal dirigido por la DNFPE cuya función es comprobar el cumplimiento del marco normativo, aplicar y ejecutar los procedimientos de fi scalización elaborados por la citada dirección, al igual que investigar y reportar las posibles vulneraciones al artículo 42 de la LOP, así como efectuar el seguimiento de las medidas adoptadas.