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137 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: a. El 4 de julio de 2017, se constituyó la empresa Corporación Urubamba Logística SAC - CORULOG SAC (en adelante, la empresa). En la partida registral de esta, se consigna al señor regidor como accionista y gerente administrativo. b. El 27 de noviembre de 2018, mediante el acta insertada en el Libro de Actas N° 01, la Junta General de Accionistas de la empresa aceptó la renuncia del señor regidor al cargo de gerente administrativo y, en su reemplazo, nombró a don Grimaldo Caristo Aladino. c. El 1 de enero de 2019, el señor regidor asumió el cargo edil y, desde esa fecha, se encuentra impedido de contratar con la entidad edil dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Megantoni. d. No obstante, en el 2019 y 2020, la Municipalidad Distrital de Megantoni contrató con la empresa: - El 23 de mayo de 2019, la entidad edil emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1059 1 a favor de la empresa por la adquisición de arena fi na y hormigón para la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de educación primaria en la I.E. N° 64518 Segakiato CCNN Segakiato, distrito de Megantoni - La Convención - Cusco”, por la suma de S/88 600.00. - El 17 de enero de 2020, la empresa y la comuna suscribieron el Contrato N° 05-2020-UASA-MDM/LC-Primera Convocatoria 2, cuyo objeto fue la adquisición de agregado grueso para la precitada obra, por la suma de S/110 000.00. e. Así las cosas, al momento de realizarse ambas contrataciones, el señor regidor aún tenía la condición de accionista de la empresa y, al mismo tiempo, de autoridad edil de la Municipalidad Distrital de Megantoni. Sin embargo, no puso en conocimiento de la entidad edil que era accionista de la empresa. f. El señor regidor tuvo un interés propio en las mencionadas contrataciones, pues intervino a través de un tercero, en este caso, de una persona jurídica. g. En ese sentido, se evidencia el con fl icto de intereses, pues, al ser accionista de la empresa, el señor regidor fue bene fi ciado con las utilidades que aquella recibió por las referidas contrataciones. h. Asimismo, el señor regidor in fl uyó para que la empresa realice el pago por derecho de extracción de materiales con fecha posterior a la ejecución del contrato. i. De ahí que el señor regidor se encuentra incurso en la causa de infracción a las restricciones de contratación y en el impedimento establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE). 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Megantoni, del 27 de octubre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos: a. El 4 de setiembre de 2018, presentó una carta dirigida al gerente general de la empresa manifestando su voluntad de vender sus 56250 acciones (cada acción equivale a S/1.00). b. El 5 de setiembre de 2018, se convocó a la Junta General Extraordinaria para informar la oferta de acciones a fi n de que los socios puedan ejercer su derecho preferente para adquirirlas. c. El 2 de octubre de 2018, se celebró un contrato de transferencia de acciones entre el señor regidor y don Levin Melchor Podencio, accionista de la empresa. d. Ese mismo día, se depositó a favor del señor regidor la suma de S/56250.00 en el banco BBVA, por el valor monetario de las acciones transferidas. Mediante el escrito del 4 de noviembre de 2020, el señor regidor presentó copia legalizada por notario público de los documentos que acreditan lo expuesto en sus descargos. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Megantoni, del 27 de octubre de 2020, el concejo municipal acordó 3 declarar improcedente el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 034-2020-CM/MDM-LC, de la misma fecha. 1.4. El 27 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2020-CM/MDM-LC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor recurrente expuso los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: 2.1. Se encuentra acreditada la existencia de contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Megantoni y la empresa del señor regidor. 2.2. El señor regidor tiene interés propio respecto de la empresa, dado que es accionista y ocupó el cargo de gerente administrativo hasta un (1) mes antes de iniciar la gestión edil. Ello demuestra una evidente relación de cercanía con los otros accionistas de la empresa. Además, el señor regidor y el accionista don Grimaldo Caristo Aladino domicilian en la Comunidad Nativa de Shivankoreni, por lo que tienen un vínculo cercano. 2.3. La empresa ha contratado única y exclusivamente con la comuna. Incluso, en el 2018, contrató por la suma de S/556 440.00. A pesar de ello, el señor regidor nunca presentó oposición respecto a las contrataciones realizadas durante la actual gestión edil. 2.4. Los documentos presentados por el señor regidor para acreditar la transferencia de sus acciones no generan convicción, pues se advierten inconsistencias y son sospechosos ( fi rmas del gerente general que no son idénticas, los sellos aparecen en posiciones diferentes, los documentos remitidos por el señor regidor a la empresa y los emitidos por esta tienen el mismo formato y la misma redacción). 2.5. En esa línea, se advierte que el acta de la Junta General de Accionistas del 2 de octubre de 2018, indica que aquella se realizó a las 10:00 a. m., en la que el señor regidor informó que había transferido sus acciones. No obstante, ello no guarda coherencia con el comprobante de pago que acreditaría el pago de la transferencia, pues ahí se consigna que se efectuó en la misma fecha a las 11:15 a. m. 2.6. Los documentos presentados por el señor regidor tienen fecha cierta recién a partir de setiembre, octubre y noviembre de 2020, fechas en las que el notario público las tuvo a la vista. Así las cosas, cuando se realizaron las contrataciones con la municipalidad, el señor regidor aún ostentaba la condición de accionista de la empresa. 2.7. La transferencia de acciones del señor regidor no cumplió con las formalidades del procedimiento de adquisición preferente previsto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), pues no se ha cumplido con publicar el aviso de convocatoria con la agenda y el plazo que debe existir entre la convocatoria y la Junta General de Accionistas. Por lo tanto, la transferencia deviene en ine fi caz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 de la LGS; por consiguiente, el señor regidor continúa como accionista de la empresa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados