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143 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / No obstante, la fi nalidad de la Ley N° 30225, entre otros, “es que todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio mani fi esto o encubierto”. En tal sentido, en el presente caso, existió direccionamiento de los procesos de selección por parte del señor alcalde, desde su despacho de burgomaestre provincial, más aún si alguno de los alcaldes que requirieron combustible mantiene subordinación política. c) Pruebas nuevas:- Contrato de Suministro de Combustible N° 03-2019/ MPC, del 29 de mayo de 2019, sobre “Adquisición de combustible Diesel B5-S-50 y Gasohol 90 plus, para las diferentes unidades y/o vehículos pesados y livianos de la Municipalidad Provincial de Cutervo”, suscrito por el señor alcalde, en su condición de alcalde, y doña Luslinda Arévalo Vallejos, en representación del proveedor “Grifo y Transportes Sarita Colonia P&F E.I.R.L”, originando un desembolso económico por la suma de S/ 816 695,51. - Contrato de Suministro de Combustible N° 03- 2020/MPC, del 2 de marzo de 2020, sobre “Contratación de Bienes, adquisición de combustible Diesel B5-S-50 y Gasohol 90 plus, para las diferentes unidades y/o vehículos pesados y livianos de la Municipalidad Provincial de Cutervo”, suscrito por doña María Deny Fernández Tello, alcaldesa encargada y doña Luslinda Arévalo Vallejos, en representación del proveedor “Grifo y Transportes Sarita Colonia P&F E.I.R.L”, originando un desembolso económico por la suma de S/ 138 209,99. - Luslinda Arévalo Vallejos y el señor alcalde viven en el mismo domicilio, sito en el jr. 22 de octubre N° 1890 de la ciudad de Cutervo. - Según la fi cha Reniec de doña Luslinda Arévalo Vallejos, mantiene la referida dirección domiciliaria desde la fecha de su inscripción, el 2 de junio de 2005, hasta la renovación de su Documento Nacional de Identidad, cuya fecha de vencimiento es el 2 de diciembre de 2027. - De la hoja de vida presentada por el señor alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones y la declaración efectuada por este el 11 de diciembre de 2019, con relación a la Carpeta Fiscal N° 2406024501-2019-291-0, se advierte que ha indicado que tiene una casa en la mencionada dirección. - Según la consulta, realizada el 3 de agosto de 2020, al RUC N° 20603252692, de la persona jurídica “Asociación de Comerciantes y Transportistas de la provincia de Cutervo”, cuyo presidente desde el 10 de febrero de 2017 es el señor alcalde, dicha asociación tiene como domicilio la referida dirección. - Según la consulta realizada el 26 de marzo de 2019 al RUC N° 20368556905, de la empresa “Constructora El Amigo E.I.R.L”, que provee combustible a otras municipalidades, en la que el señor alcalde y su hija doña Lita Lisbett Pinedo Vásquez son gerente y subgerente, respectivamente, dicha empresa tiene como domicilio de su sucursal el jr. 22 de octubre N° 1892, correspondiente a la otra puerta de la casa del señor alcalde. Por otro lado, señala “Sucedáneos a los medios probatorios” en los que describe los motivos por los cuales el señor alcalde no habría sido sentenciado por actos de corrupción, la a fi nidad política que existiría en el señor alcalde y el regidor Heli Vallejos Toro; así como el contenido de publicaciones en el quincenario “Nor Oriente” de Jaen. Por lo expuesto, indica que el señor alcalde viene utilizando a otras personas, entre los que se encuentran sus familiares, para contratar con el Estado. A efectos de acreditar su recurso de reconsideración, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. b) Ficha Única del Proveedor Constructora El Amigo E.I.R.L. c) Ficha Única del Proveedor Estación de Servicios El Amigo S.C.R.L.d) Certi fi cado de Inscripción en el Reniec de doña Luslinda Arévalo Vallejos. e) Consulta RUC N° 20482648917.f) Contrato de Suministro de Combustible N° 03-2019/ MPC. g) Contrato de Adquisición de Combustible N° 03- 2020/MPC. h) Consulta al OSCE sobre la veracidad de los contratos y su ejecución. i) Copia de la declaración del señor alcalde en la Carpeta Fiscal N° 2406024501-2019-291-0. j) Consulta RUC N° 20368556905 de la Constructora El Amigo E.I.R.L. k) Consulta RUC N° 20603252692 de la Asociación de Comerciantes y Transportistas de la provincia de Cutervo. l) Sucedáneos a medios probatorios. 1.7. A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cutervo N° 40-2020, del 29 de octubre de 2020, se acordó, por mayoría, con ocho (8) votos en contra y uno (1) a favor, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. Es menester precisar que el voto a favor, contabilizado en la referida acta, fue realizado, mediante WhatsApp, por don Julio Arturo Castro Calle, regidor de la citada comuna. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2020-MPC, del 29 de octubre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente sustentó su recurso impugnatorio, esencialmente, con los mismos argumentos expuestos en su recurso de reconsideración. Precisando que los documentos presentados mediante su recurso de reconsideración, sí se relacionan directamente con la causa de vacancia “restricciones de contratación”; a pesar de que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cutervo N° 40, del 29 de octubre de 2020, se declaró infundado su recurso de reconsideración bajo el sustento de que la nueva prueba no guardaría “[…] relación directa con los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, como es la restricción de contratación del señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo. En consecuencia, no estaría acreditado que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo don Segundo Raúl Pinedo Vásquez, haya incurrido en la causal […]”. Como anexos acompañó el referido recurso administrativo de reconsideración, precisando que contiene las nuevas pruebas aportadas y los sucedáneos a los medios probatorios; así como el comprobante de pago por concepto de tasa en materia electoral para la interposición de su recurso de apelación. 2.2. El 6 de diciembre de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Ruben Diaz Delgado, para que lo represente en la audiencia pública virtual. 2.3. En tanto que, el 14 y 15 de diciembre de 2021, el señor alcalde nombró al letrado Homero Díaz Cayotopa para que lo represente en la referida audiencia y adjunta el certi fi cado de habilitación de dicho abogado, respectivamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. El artículo 194 establece que:Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador