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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano /  3.5. De lo expuesto, se encuentra acreditado el primer elemento de la causa invocada, esto es, la existencia de contratos que versan sobre bienes públicos, llevados a cabo entre la entidad edil y la empresa. 3.6. En cuanto al segundo elemento , el señor recurrente alega que el señor regidor intervino en las precitadas contrataciones a través de un tercero, esto es, la empresa, con quien tiene un interés propio puesto que es accionista de dicha persona jurídica. Asimismo, alega que dicha autoridad mantiene vínculo cercano con los otros accionistas de la empresa, toda vez que viven en la misma comunidad nativa y, además, fue gerente administrativo de la empresa hasta un (1) mes antes de asumir el cargo de regidor. De ahí que el señor recurrente concluye que el señor regidor ha infringido las normas que establecen las restricciones de contratación con la entidad edil (ver SN 1.1. y 1.2.), y también que se ha con fi gurado el impedimento que prescribe el literal d del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE (ver SN 1.3.). 3.7. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que, en efecto, el 4 de julio de 2017, el señor regidor junto con don Levin Melchor Podencio y don Grimaldo Caristo Aladino constituyeron la empresa. Las acciones del señor regidor ascendían a 56250 (cada acción equivale a S/1.00) y, además, fue nombrado como gerente administrativo. 3.8. No obstante, también se advierte que, el 2 de octubre de 2018, el señor regidor trans fi rió la totalidad de sus acciones a otro accionista. Para ello, cumplió con comunicar al gerente general de la empresa su voluntad de transferir sus 56250 acciones, a fi n de que sea puesto en conocimiento de los otros dos accionistas para que puedan ejercer su derecho de adquisición preferente, tal como lo prevé el artículo 237 de la LGS (ver SN 1.5.). Luego de realizada la comunicación, don Levin Melchor Podencio, accionista de la empresa, adquirió la totalidad de las acciones del señor regidor por la suma de S/56 250.00, lo que consta en el contrato celebrado el 2 de octubre de 2018, en el Libro de Matrícula de Acciones y en el comprobante de pago de la mencionada transacción. Asimismo, el 27 de noviembre de 2018, se revocó al señor regidor en el cargo de gerente administrativo de la empresa y, en su lugar, se nombró a don Grimaldo Caristo Aladino. 3.9. Como se observa, cuando el señor regidor asumió el cargo edil, el 1 de enero de 2019, ya no contaba con acciones en la empresa y tampoco ejercía ningún cargo de representación dentro de ella. 3.10. Sin embargo, el señor recurrente aduce que el señor regidor aún ostenta la condición de accionista de la empresa y mantiene vínculo con ella, lo que acreditaría su interés propio en las referidas contrataciones: a. Según la partida registral de la empresa, el señor regidor fi gura como propietario de 56520 acciones. Si bien el señor regidor aduce que trans fi rió sus acciones, no se ha cumplido con registrar dicha transferencia en los Registros Públicos. Al respecto, el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades (ver SN 1.6.) establece que no son actos inscribibles en dicho registro la transferencia de acciones de la empresa. En concordancia con ello, los artículos 91 y 92 de la LGS (ver SN 1.4.), señalan que son propietarios de las acciones quienes aparezcan como tales en la matrícula de acciones y que en esta se anotan los actos concernientes a la creación, emisión y modi fi cación de acciones. De ahí que la transferencia de acciones de una sociedad no es susceptible de inscripción en los Registros Públicos y basta con que se anote en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa. Por ende, este argumento del señor recurrente debe ser desestimado. b. Incluso de aceptarse que el señor regidor efectuó la transferencia de acciones, dicho acto es ine fi caz, puesto que no ha cumplido con las formalidades señaladas en la LGS, al no haberse publicado el aviso de convocatoria con la agenda y el plazo que debe existir entre la convocatoria y la Junta General de Accionistas. Al respecto, de los actuados se observa que, luego de que el señor regidor comunicó al gerente general de la empresa su voluntad de transferir la totalidad de sus acciones, se convocó a una Junta General Extraordinaria para informar a los otros dos accionistas acerca de la mencionada oferta, a fi n de que puedan ejercer su derecho de adquisición preferente. Precisamente, de manera posterior, la transferencia se realizó a don Levin Melchor Podencio, accionista de la empresa. Si bien el señor recurrente alega que no se habría cumplido con los plazos para convocar a la junta general de accionistas, no es competencia del Jurado Nacional de Elecciones dilucidar dicha cuestión, sino en la vía correspondiente. c. Los documentos presentados por el señor regidor para acreditar la transferencia de sus acciones no generan convicción, pues presentan inconsistencias ( fi rmas que no son idénticas, los sellos aparecen en posiciones diferentes, los documentos enviados por el señor regidor y el gerente general de la empresa tienen el mismo formato y redacción). Asimismo, en el acta de la Junta General de Accionistas, del 2 de octubre de 2018, indica que aquella se realizó a las 10:00 a. m.; sin embargo, ello no guarda coherencia con el váucher que acreditaría el pago de la transferencia, pues ahí se consigna que se efectuó en la misma fecha a las 11:15 a. m. Del mismo modo, los documentos presentados por el señor regidor tienen fecha cierta recién a partir de setiembre, octubre y noviembre de 2020, fechas en las que el notario público las tuvo a la vista. Sobre el particular, cabe indicar que el procedimiento de vacancia, al desarrollarse como un procedimiento administrativo en la instancia municipal, debe observar los principios contemplados en el Título Preliminar del TUO de la LPAG. Entre ellos, tenemos el principio de presunción de veracidad (ver SN 1.7.), según el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados responden a la veracidad de los hechos que ellos a fi rman, salvo prueba en contrario. En el caso de autos, el señor recurrente cuestiona la veracidad de los medios probatorios presentados por el