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135 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. […]El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. […]La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. En Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El numeral 1 del Artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321 .- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.5. La cuarta disposición fi nal establece lo siguiente: Cuarta.- Las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las Leyes N° 30995 y N° 30998 deben adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del mismo. […]La adecuación se debe realizar sobre lo siguiente: 1. Número mínimo de comités partidarios2. Número mínimo de a fi liados 3. Estatuto4. Reglamento Electoral En la Resolución N° 0158-2020-JNE2, del 15 de abril de 2020 1.6. En el artículo primero dispone lo siguiente:Artículo primero.- SUSPENDER el plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, y publicado el 7 de diciembre de 2019. En la Resolución N° 0458-2021-JNE3, del 14 de abril de 2021 1.7. El numeral 1 de la parte resolutiva determina lo siguiente: 1. ESTABLECER que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas deben realizar las siguientes actividades: a. Los partidos políticos deben revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva. b. Los movimientos regionales deben elaborar y/o revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva. c. Las organizaciones políticas deberán presentar las solicitudes de inscripción como máximo al 31 de julio de 2021. d. Las organizaciones políticas que cuenten con sanciones impuestas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por no presentar su información fi nanciera de manera oportuna, deberán acreditar que han cumplido con la sanción correspondiente al momento de presentar su solicitud. e. La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas suspenderá la partida electrónica de las organizaciones políticas que no cumplan con la referida adecuación en el plazo señalado, de manera inde fi nida hasta que cumplan con lo señalado. f. La adecuación de las organizaciones políticas se debe realizar en un solo acto, es decir, que se debe solicitar, en conjunto, la inscripción de su Estatuto y Reglamento Electoral. En la Resolución N° 0928-2021-JNE4, del 29 de noviembre de 2021 1.8. El numeral 3 de la parte resolutiva, establece lo siguiente: 3. LEVANTAR , de manera temporal, la suspensión de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas que no cumplieron con la adecuación dispuesta por la Resolución N° 0458-2021-JNE solo para el procesamiento de padrones de a fi liados que quedaron suspendidos y de nuevos a fi liados a comités ya inscritos o inscripción de nuevos comités, debiendo mantenerse la suspensión de la partida electrónica para todas las demás solicitudes de modi fi cación de partida electrónica que permita el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla que:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) establecen que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros aspectos, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2.2. El artículo 4 de la LOP (ver SN 1.2.) establece que la DNROP se encarga de cali fi car aquellas solicitudes sobre actos inscribibles con base en los títulos que contienen toda la documentación sobre la que se fundamenta el derecho o acto inscribible en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez. Así también, el artículo 7 de la LOP (ver SN 1.3.), dispone que el padrón de a fi liados de las organizaciones políticas y su respectiva actualización se presenta ante el ROP para su registro y publicación en el portal institucional, el cual es de carácter público. 2.3. La facultad registral atribuida al Jurado Nacional de Elecciones, desarrollada por la LOP, ha sido