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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.16. Por lo expuesto, considerando que los documentos indicados en el considerando 2.14, presentados por el señor recurrente en su recurso de reconsideración, versan sobre hechos nuevos que no fueron planteados en la solicitud de vacancia, estos no pueden ser evaluados por este Tribunal Supremo Electoral. 2.17. Sin perjuicio de lo señalado, este órgano electoral deja a salvo el derecho del señor recurrente, para que pueda presentar una nueva solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por los hechos relacionados a la documentación detallada en el considerando 2.16. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Yván Mirez Coronado; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2020-MPC, del 29 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2020-MPC, del 13 de agosto de 2020, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Segundo Raúl Pinedo Vásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Morón Urbina, J. C. (2019). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (14.ª ed., tomo II). Gaceta Jurídica S.A., p. 219. 3 Ibídem, p. 220. 2026140-1 Restablecen la vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0971-2021-JNE Expediente N° JNE.2020036213 MARCA PATA - QUISPICANCHI - CUSCO SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre dos mil veintiuno. VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, formulada el 30 de noviembre de 2021, por don Esteban Mamani Ccallo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 03, del 27 de octubre de 2020 —emitida en el Expediente penal N.º 00316-2020-77-1014-JR-PE-01—, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi - Urcos declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el señor alcalde, por el presunto delito de violación de la libertad sexual. Asimismo, dispuso su ingreso al centro penitenciario por el término de seis meses. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Marcapata, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 098-2020-CM-MDM/Q/C, adoptado el 27 de noviembre de 2020, aprobó la suspensión del señor alcalde por la causa descrita. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0168-2021-JNE, del 29 de enero de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Luis Huayhua Condemayta y a doña Yurca Sonali Palomino Quispe para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Marcapata, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde en cuestión. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En tal contexto, por medio del escrito, presentado el 30 de noviembre de 2021, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial, bajo el argumento esencial de que el órgano judicial competente dispuso su inmediata excarcelación del establecimiento penitenciario de Quenccoro. 1.5. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente, mediante el O fi cio N° 04642-2021-SG/ JNE, del 8 de diciembre de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que informe sobre la actual situación jurídica del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la resolución que habría dispuesto su excarcelación, en el marco del proceso penal seguido en su contra. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 979-2021-JPCS-CSJC-PJ-cha, recibido el 20 de diciembre de 2021, el especialista judicial del juzgado de la CSJC remitió a esta sede electoral la Resolución N.º 10, del 23 de noviembre de 2021, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de Cusco, que absolvió al señor alcalde de culpa, pena y sin responsabilidad civil por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo penal actos libidinosos sin consentimiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020- JNE señala lo siguiente: