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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / […] g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 4 precisa lo siguiente:[…] Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. […] [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 20 determina que:[…] Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 25 indica que:[…] Solo los a fi liados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley. […] [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 108 dispone:Atribuciones de los miembros Corresponde a los miembros de los órganos colegiados: 1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información su fi ciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. 2. Participar en los debates de las sesiones.3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justi fi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. […] En el Reglamento 1.7. El articulo VII señala que entre los principios que rigen el ROP está el siguiente: Principio de verdad material.- El Registrador debe verifi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.8. El artículo 99 prescribe que son requisitos de solicitud de modi fi cación de partida electrónica, los siguientes: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el TUPA del JNE, debe presentarse con la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, el original y la copia legalizada del título del cual emana el derecho a inscribirse, señalándose la base legal, estatutaria y/o del Reglamento Electoral, inscritos en el ROP, según corresponda al pedido de inscripción.Si el estatuto o reglamento electoral establece la competencia de determinado órgano partidario para la adopción de un acto inscribible, se debe presentar, además, la documentación en original y copia legalizada, que acredite la convocatoria para la sesión, el quorum de instalación y que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros inscritos del órgano competente , salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. La convocatoria a que se re fi ere el párrafo previo debe ser efectuada por el órgano o directivo facultado estatutaria o reglamentariamente para ello, cumpliendo el plazo de antelación y el medio fi jado por el estatuto [resaltado agregado]. 1.9. Sobre la improcedencia de solicitudes de modi fi cación de partida electrónica, el artículo 115 regula: En caso de que no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este es extemporáneo o resulta insu fi ciente para levantar las observaciones, la DNROP se pronuncia por la improcedencia de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, sin que ello enerve de modo alguno el derecho de la organización política de presentar una nueva solicitud sobre el particular. En el Estatuto del Movimiento Regional (en adelante, Estatuto) 1.10. El artículo 14 dispone que:El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos del Movimiento Regional MOVIMIENTO REGIONAL FIA (FUERZA INKA AMAZÓNICA) es la mitad más uno de sus miembros hábiles, en primera convocatoria. En segunda convocatoria es con el número simple de los asistentes, salvo que el Estatuto establezca expresamente quórum diferente. Los acuerdos se toman con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. 1.11. El articulo 16 preceptúa que:La Convención Regional es el máximo órgano deliberativo y resolutivo del movimiento regional que está conformado por todos los a fi liados , se reúne de manera ordinaria cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque el [p]residente del movimiento regional [resaltado agregado]. 1.12. El artículo 17 establece como una función de la Convención Regional: c) Elegir a los miembros del Comité Regional. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento de Casilla) 1.13. El artículo 16 contempla lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. SOBRE LA COMPETENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 2.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Estado le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las