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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2018- GRA/GR de fecha 23 de marzo de 2018, se conformó el Comité de Reglamentación de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR que “Declara de Necesidad y Prioridad Pública Regional la implementación del proceso de desplazamiento de fi nitivo del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho, destacados y/o rotados debidamente justi fi cados conforme a la normatividad vigente”, el mismo que está conformado por la Gerencia General (Presidente), Gerencia Regional de Desarrollo Social (Miembro), Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Miembro), O fi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho (Miembro), y Dirección Regional de Salud de Ayacucho (Secretario Técnico), concediéndosele a su vez un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para la elaboración del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR y su modi fi catoria; Que, por el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-2021-GRA/CR de fecha 10 de mayo de 2021, se acordó exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, la reconformación del Comité de Reglamentación de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 004- 2018-GRA/CR, que aprobó “Declarar de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento de fi nitivo del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho, destacados y/o rotados debidamente justi fi cados conforme a la normatividad vigente”; y por su Artículo Segundo, se le concede al Comité de Reglamentación el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la elaboración y presentación del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR y su modi fi catoria, por ante el Consejo Regional de Ayacucho; Que, el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, y el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Por otro lado, el numeral 3.4.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, establece que el destaque es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de ésta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, requiriéndose opinión favorable de la entidad de origen, y se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación. Igualmente, el numeral 3.4.7 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, precisa que el destaque puede otorgarse en los siguientes casos: 1) A solicitud de la Entidad: Por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográ fi co, en cuyo caso se le comunicará con no menos de cinco (5) días útiles; y 2) A solicitud del servidor: Procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. Además, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, establecen que el servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, y que el destaque no genera derechos de fi nitivos, siendo facultad del titular de la entidad determinar su renovación o fi nalización; Que, por Informe Técnico Nº 751-2018-SERVIR/ GPGSC de fecha 16 de mayo de 2018, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), establece que para que proceden las acciones administrativas de desplazamiento de personal se debe cumplir -de manera conjunta- con las condiciones establecidas tanto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, así como en el Manual Normativo de Personal “Desplazamiento de Personal”; precisando que la rotación es la acción administrativa, regulada en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que consiste en la reubicación del servidor nombrado al interior de la entidad, en un cargo previsto en los documentos de gestión interna (CAP Provisional), donde aquel pueda efectivamente desempeñarse, teniendo en cuenta su formación, capacitación y experiencia, así como respetando su grupo ocupacional y nivel remunerativo alcanzado; y en esa misma línea, debe cumplirse las formalidades establecidas en el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 004-2018-GRA/ CR, que declaró de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento defi nitivo del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho, destacados y/o rotados debidamente justifi cados conforme a la normatividad vigente, tiene como fi nalidad de resolver el problema de los destacados y rotados al lugar de destino donde actualmente vendrían laborando, sin causar perjuicio o desatención a su centro laboral de origen y conforme a la normatividad vigente, sólo para aquellos que tendrían tal condición a la fecha de publicación de la Ordenanza regional Nº 020-2017-GRA/CR, esto es al 28 de diciembre de 2017, siempre cuando reúnan los requisitos mínimos establecidos en su Reglamento; y consecuentemente, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que se generará por esta norma regional, buscará sincerar la ubicación de los servidores donde actualmente vendrían prestado sus servicios, conservando sus mismos cargos y nivel remunerativo, sin que ello signi fi que la modi fi cación de cargo y nivel remunerativo, y además dicha acción de personal no deberá demandar recursos presupuestales adicionales de la Dirección Regional de Salud y menos del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR y su modi fi catoria Ordenanza Regional Nº 004-2018-GRA/CR, se encuentra debidamente suscrito y visado por los integrantes del Comité de Reglamentación de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR, conformado por la Gerencia General (Presidente), Gerencia Regional de Desarrollo Social (Miembro), Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Miembro), Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho (Miembro), y Dirección Regional de Salud de Ayacucho (Secretario Técnico), y tiene como objetivo dictar los procedimientos y criterios del proceso de desplazamiento de fi nitivo del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho, destacados y/o rotados debidamente justi fi cados, conforme a la normatividad vigente; teniendo como alcance al personal asistencial y administrativo destacado y/o rotado de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; cumpliendo obligatoriamente los siguientes requisitos: 1) Tener la condición de nombrado; 2) Haber sido considerado en el proceso de actualización del CAP y contar con el cargo previsto en la dependencia de destino; 3) Ser destacado y/o rotado en la misma plaza y cargo de origen, debidamente comprobado y con autorización resolutiva; 4) Haber cumplido cinco (5) años de permanencia mínima en su establecimiento y/o entidad de origen de manera continua y efectiva, computados desde la emisión de su Resolución de nombramiento, conforme a lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 5) Tener un tiempo mínimo de tres (3) años continuado y cumplido en condición de destacado y/o rotado a la fecha de la publicación de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR; 6) No tener antecedentes penales