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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular que establece requerimientos de información para los corredores y auxiliares de seguros que sean personas jurídicas, según las disposiciones que se indican a continuación. 1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a los corredores y auxiliares de seguros que sean personas jurídicas, en adelante empresas. 2. Plazos de presentación de la Información Financiera 2.1 Las empresas corredoras de seguros deben remitir a esta Superintendencia el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y Otro Resultado Integral y el Balance de Comprobación de Saldos. 2.2 Las empresas corredoras de seguros deben enviar su información fi nanciera de acuerdo con los siguientes plazos: 1. Segmento 1 y 2 – Semestral, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del primer semestre de cada año. 2. Segmentos 1, 2, 3 – Anual, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. 2.3 Las empresas de peritaje de seguros y ajustes de siniestros deben enviar el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y Otro Resultado Integral y el Balance de Comprobación de Saldos con periodicidad anual, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. 3. Forma de envío de la información fi nanciera 3.1 La información debe ser remitida a través de la Plataforma Electrónica de Supervisión del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. 3.2 Asimismo, las empresas deben remitir la información fi nanciera, escaneada y debidamente suscrita por el gerente general y por el contador responsable de su elaboración, a la siguiente dirección electrónica: https://servicios.sbs.gob.pe/mpv 3.3 La Superintendencia puede modi fi car la forma de remisión de la información fi nanciera y comunicarla mediante O fi cio Múltiple. 4. Información corporativaConjuntamente con la información fi nanciera anual, las empresas deben enviar la siguiente información 1. Relación de sus socios o accionistas, con el porcentaje de tenencia de participaciones o acciones 2. Nómina de directores 3. Nombre del gerente general4. Relación de funcionarios y sus respectivos cargos5. Número de trabajadores6. Nombre del contador encargado de preparar la información fi nanciera 7. Actualización de la Declaración jurada anual de no estar incurso en impedimentos, aplicable a los accionistas, socios, directores, y gerentes de las personas jurídicas, de conformidad con el formato del Anexo N° 1 adjunto a la presente Circular, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Información complementaria5.1 Las empresas corredoras de seguros deben remitir la información que se indica a continuación: 1. CS-01 Ingresos por comisiones, honorarios, bonos y otros 2. CS-02 Información sobre intermediación de pólizas por número de asegurados y por modalidad de colocación.3. CS-03 Tipos de seguros en los que opera 4. CS-04 Información sobre contratos con referenciadores 5. CS-05 Información sobre contratos de intermediación conjunta, administración de cartera y otros similares 6. CS-06 Información sobre promotores de ventas7. CS-07 Información sobre corredores de seguros exclusivos 8. CS-08 Información sobre contratación de póliza de responsabilidad civil profesional 5.2 Las empresas auxiliares de seguros deben remitir la información que se indica a continuación: 1. AS-01 Ingresos por honorarios, bonos y otros 2. AS-02 Tipos de seguros en los que opera3. AS-03 Cuadro de control de plazos de liquidación de siniestros 4. AS-04 Información sobre auxiliares de seguros exclusivos 5.3 Los formatos de los Anexos listados en los párrafos 5.1 y 5.2 se adjuntan a la presente Circular y se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 6. Periodicidad y plazo de presentación de la información complementaria 6.1 Las empresas corredoras de seguros remiten la información señalada en el numeral anterior según la segmentación en la que se ubiquen y de acuerdo con la siguiente periodicidad: Segmentos 1 y 2 Segmento 3 Semestral Anual Anual CS-01 CS-02 CS-01 CS-03 CS-03 CS-04 CS-06 CS-05 CS-07 CS-06 CS-08 CS-07 CS-08 6.2 Las empresas corredoras de seguros deben enviar su información corporativa y complementaria, con la siguiente periodicidad: 1. Segmento 1 y 2 – la información semestral, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del primer semestre del año. 2. Segmentos 1, 2, 3 – la información anual, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. 6.3 El anexo CS-08 es presentado anualmente, dentro de los cinco (5) días previos al vencimiento de la póliza de responsabilidad civil profesional vigente. 6.4 Las empresas de peritajes de seguros y ajustes de siniestros remiten la información señalada en el numeral anterior con la siguiente periodicidad: 1. Semestral: Anexos AS-01 y AS-03, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del primer semestre del año. 2. Anual: Anexos AS-02 y AS-04, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. 7. Forma de envío de la información corporativa y complementaria La forma de envío de la información corporativa y complementaria es establecida por la Superintendencia y comunicada mediante O fi cio Múltiple. 8. Valuación de las partidas en moneda extranjera Con la fi nalidad de uniformizar la información de los