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183 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Anexo III del D.A. Nº 007-2018- MDA respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por zonas de trabajo y disponen reincorporar a la Empresa de Transportes Los Tigres de Ate S.A.C., a lo dispuesto en el D.A. N° 007-MDA-2018, en la Zona de Trabajo Nº 01 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024 Ate, 22 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 106-2021-MDA- GDE/SGTTV-AT-PADC e Informe del Área Legal Nº 009-2021-MDA-GDE/SGTTV-AL-JCCJ de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 264-2021-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 785-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 463-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y fi nal indica “Facúltese al alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza”; Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y especí fi camente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”; Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº007- 2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”; Que, mediante Anexo Nº 6627-2017 del expediente Nº 13831-2016; los ACCIONISTAS de la Empresa de Transportes los Tigres de Ate Sociedad Anónima Cerrada, pone en conocimiento a la entidad, respecto a la Sentencia de Casación Nº 1722-2015, de la Nulidad de Acuerdo Societarios el que declaro infundada el recurso interpuesto por su entonces Gerente General Marino Santa Cruz Esteban quien era el representante de la Empresa de Transportes los Tigres de Ate S.A.C., el mismo que adjunta la copia de la Sentencia de Casación, Escrito Ingresado al Juzgado Civil, Foto de Cambio de Características (Blanco y Azul) y la convocatoria junta o asamblea general; Que, fi nalmente al haberse dado el fallo en el Recurso de casación a favor de los socios de la Empresa de Transportes Los Tigres de Ate S.A.C., respecto a la Nulidad de Acuerdos Societarios, el cual dejó sin efecto el nombramiento del representante legal y asimismo realizaron la nueva junta de convocatoria de socios accionistas de la Empresa de Transportes los Tigres SAC, en el poder Judicial de la Corte Superior de Justicia Lima. Y además el 26 de junio del 2017, SUNARP, realizo la cancelación del Asiento C00001, indicando que mediante Expediente Nº 00396-2010-0-3202-JR-CI-01, por Resolución Nº 15 de fecha 14.10.2013, expedida por el Juez Especialista en lo Civil del Cono Este, se declaró Nulo y sin valor legal el acuerdo societario adoptando por la Junta Anual de Accionistas y Ordeno la Cancelación de la Inscripción de dicho acuerdo contenido en el asiento C00001 de la partida 11538932 de los Registros Públicos de Lima; Que, mediante Documento Nº 70994-2018, la Empresa de Transportes los Tigres de Ate S.A.C., cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de la zona de trabajo Nº01; Que mediante Informe Técnico Nº 042-2019-MDA- GDE/SGTTV-AT, elaborado por el área técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, concluye que la Empresa de Transportes Los Tigres de Ate S.A.C, ha cumplido con la parte documentaria y técnica del procedimiento para otorgarle Permiso de Operación, por lo cual es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía que incorpore a la mencionada persona jurídica y reasigne la fl ota máxima por zona de trabajo; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 036-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL, el área legal de Transito, Transporte y Vialidad, opina que se debe