TEXTO PAGINA: 182
182 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / bienes y servicios, otros gastos corrientes y gastos de capital. 5.10. Partida de Gasto: se constituye por elementos afi nes, integrantes de cada concepto, y representan expresiones concretas y detalladas del bien o servicio que se adquiere, permitiendo la cuanti fi cación monetaria y contable de los mismos. 5.11. Presupuesto Analítico de Personal (PAP): es el documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia. 5.12. Presupuesto Institucional de Apertura: es la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada, que las entidades públicas, en este caso, SERPAR LIMA, aprueba para un ejercicio determinado. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. La Subgerencia de Presupuesto otorgará certi fi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y dentro de lo enmarcado en la presente directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE PERSONAL 7.1.1. Para el ingreso de servidores/as por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, será requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), debidamente presupuestadas según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y se encuentren incluidos en la respectiva certi fi cación anual del crédito presupuestario. 7.1.2. Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán efectuadas en el marco de la disponibilidad presupuestal y capacidad fi nanciera del SERPAR LIMA. 7.2. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.2.1. Los viajes de servidores/as por comisión de servicios, al interior y/o exterior del país, con cargo a recursos públicos, deberán realizarse en categoría económica. 7.2.2. Los viajes de los/as servidores/as por comisión de servicios serán aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo vigente. 7.2.3. El gasto mensual por servicio de telefonía móvil a cargo de los/as servidores/as del SERPAR LIMA no deberá exceder de S/ 200.00 (doscientos y 00/100 soles). 7.2.4. La cantidad de equipos móviles (celulares) asignados a los/as servidores/as no podrá ser más de uno (01), salvo para el/la Secretario/a General. 7.2.5. Los vehículos automotores solo podrán adquirirse en caso de pérdida total de los mismos y por renovación de aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años. 7.2.6. Los vehículos automotores solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades relacionadas a las labores que realizan los/as servidores para el cumplimiento de los objetivos del SERPAR LIMA. 7.2.7. Las infracciones de tránsito cometidas por los/ as servidores/as a quienes se les haya asignado vehículos automotores o personas debidamente autorizadas para conducir los vehículos automotores, serán de su exclusiva responsabilidad.7.3. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA PRESUPUESTARIA 7.3.1. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitada por la Subgerencia de Presupuesto. 7.3.2. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitada por la Subgerencia de Presupuesto. 7.3.3. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.3.2.8 “Contrato Administrativo de Servicios”, podrá ser habilitada por la Subgerencia de Presupuesto. Asimismo, podrá ser habilitadora si se veri fi ca que producto de las proyecciones de gasto al cierre arroja saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, la Subgerencia de Presupuesto requerirá contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos del SERPAR LIMA. 7.3.4. A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministro para Mantenimiento y Reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones”, podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto de sus presupuestos institucionales y ser habilitadas por la Subgerencia de Presupuesto. 7.3.5. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras partidas de gasto del presupuesto institucional sólo en el caso que se haya cubierto el cien por ciento (100%) del requerimiento para dicho fin en el Año Fiscal 2022. 7.3.6. A nivel de pliego, las partidas especí fi cas de gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de Telefonía e Internet”, podrá habilitar a otras partidas, genéricas de gasto o especí fi cas de gasto, del presupuesto institucional del SERPAR LIMA y ser habilitadas por la Subgerencia de Presupuesto. VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no serán e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionaran la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaria General, del/de la Gerente de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del/de la Subgerente de Presupuesto y del/de la Gerente de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces. 8.2. Los/as gerentes y subgerentes de SERPAR LIMA adoptarán en lo posible, medidas adicionales a las establecidas en la presente directiva que contribuyan al uso e fi ciente de los recursos institucionales. 8.3. El/la Secretario/a General será responsable de aprobar las modi fi caciones presupuestales que se efectúen para cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 8.4. La Gerencia de Administración y Finanzas , a través de la Subgerencia de Abastecimiento, será la responsable de veri fi car que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente directiva en materia de contrataciones de bienes y servicios. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.5. El accionar de los/as servidores/as de SERPAR LIMA deberá estar orientado a mejorar los servicios públicos brindados, con la adecuada simpli fi cación de procesos, incremento de la productividad, racionalización de los recursos para el logro de altos niveles de e fi cacia, efi ciencia y economía. 2025575-1