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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Tribunal, lo pone en su conocimiento para que adopte las medidas correspondientes. b) Realizar las inspecciones que disponga el Tribunal y las que considere pertinentes; pudiendo designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia. c) Pronunciarse sobre las solicitudes de confi dencialidad, respecto a los requerimientos de información que realice y a la información que reciba para el ejercicio de sus funciones. d) Brindar a las partes o sus apoderados las facilidades mínimas para la revisión del expediente. e) Otras que le encomiende el Tribunal, la Secretaría Técnica y las demás que señale este Reglamento. TÍTULO III DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES GENERALES Artículo 41.- Cómputo de plazos Los plazos y términos fi jados en esta norma son improrrogables, salvo que se precise lo contrario; y para su cómputo en días hábiles se excluyen los feriados y aquéllos en los que el despacho del OSIPTEL no esté abierto al público. Al cómputo de los plazos establecidos en este Reglamento se agrega el término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la LPAG, y en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan. Artículo 42.- Noti fi caciones Las noti fi caciones se practican conforme a lo establecido en la LPAG, en días y horas hábiles y dentro de los cinco (5) días siguientes de expedido el acto administrativo, más el término de la distancia, de ser el caso. Si la noti fi cación se realiza más allá del horario hábil, se considera efectuada al día hábil siguiente; entendiéndose por horario hábil aquél fi jado para el funcionamiento de la mesa de partes del OSIPTEL. Artículo 43.- Noti fi cación electrónica El administrado puede autorizar por escrito que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento de solución de controversias en el que es parte o, que sin serlo deba ser comunicado, le sean noti fi cados mediante correo electrónico. Para tal efecto, debe indicar una dirección de correo electrónico válida. El OSIPTEL puede asignar al administrado una casilla electrónica, siempre que cuente con su consentimiento. En este caso, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día en que conste haber sido recibida. Artículo 44.- Ocurrencias procedimentales no previstas Los Órganos Resolutivos tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procedimentales no previstas en el presente Reglamento, los mecanismos y plazos para la tramitación correspondiente, siempre que éstos no establezcan condiciones menos favorables para las actuaciones de los administrados, que las previstas en la LPAG. Artículo 45.- Emisión de resoluciones Las resoluciones de los Órganos Resolutivos o de las Secretarías Técnicas Adjuntas, se emiten dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se realizó el último acto procesal que resulte necesario para emitir pronunciamiento; salvo la Resolución Final y otras para los que el presente Reglamento establezca plazos especí fi cos. Artículo 46.- Impugnación de actos distintos a la Resolución Final Los actos de los Órganos Resolutivos o de las Secretarías Técnicas Adjuntas, distintos a la Resolución Final, sólo son impugnables cuando se trate de actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia o actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La impugnación de otros actos será declarada improcedente por el órgano emisor, dentro de los cinco (5) días de presentada. El recurso de reconsideración sólo procede en aquellos casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Si el órgano emisor del acto no declara la improcedencia de la apelación dentro del plazo previsto en el primer párrafo, se eleva al Tribunal el respectivo cuaderno o expediente, dentro de los tres (3) días siguientes de vencido dicho plazo. La interposición de recursos impugnativos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en lo referido a la imposición de la sanción, conforme a la LPAG. Artículo 47.- Queja por defectos de tramitación Frente a la denegatoria del concesorio de la apelación contra una Resolución Final, o frente a cualquier defecto en la tramitación de los procedimientos regulados en el presente Reglamento, puede interponerse queja ante el Tribunal. Artículo 48.- Traslado de la queja o de la impugnación de actos distintos a la Resolución Final Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la queja o la reconsideración, o de elevada la apelación, la Secretaría Técnica Adjunta correspondiente corre traslado a la otra parte o al órgano quejado, respectivamente, otorgando un plazo de cinco (5) días para absolver el traslado. Artículo 49.- Resolución de la queja o de la impugnación de actos distintos a la Resolución Final El Órgano Resolutivo se pronuncia sobre la queja, reconsideración o apelación dentro de los diez (10) días de recibida la absolución del traslado, o de vencido el plazo otorgado para ello, pudiendo ampliar dicho plazo para resolver, hasta por diez (10) días. Artículo 50.- Nulidad La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación es conocida y declarada por el Órgano Resolutivo competente para resolverlo. La nulidad de o fi cio es conocida y declarada por el Tribunal, cuando se trate de un acto dictado por dicho órgano o por el Cuerpo Colegiado. TÍTULO IV INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Artículo 51.- Calidad de la información contenida en los expedientes en trámite Mientras el procedimiento se encuentre en trámite, la información contenida en el expediente tiene la calidad de restringida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del RIC; estando prohibido el acceso de terceros a dicha información. Artículo 52.- Declaración de información confi dencial Las partes o terceros que presenten información que consideren con fi dencial a las Secretarías Técnicas Adjuntas o a los Órganos Resolutivos pueden solicitar que la misma sea declarada como tal, siendo su responsabilidad exclusiva el solicitarlo. Sin perjuicio de ello, si la respectiva Secretaría Técnica Adjunta o el Órgano Resolutivo consideran que determinada información debe ser tratada como con fi dencial, pueden declararlo de o fi cio. La información que la ST-CCO cali fi que como prueba de cargo no puede ser declarada o mantenida como confi dencial para los imputados en los procedimientos sancionadores a iniciarse o en curso; por lo que, si antes fue declarada con fi dencial, la ST-CCO resuelve sobre el levantamiento de la con fi dencialidad, otorgando previamente al interesado un plazo de cinco (5) días para que presente sus argumentos al respecto.