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176 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Contra las resoluciones de las Secretarías Técnicas Adjuntas o de los Cuerpos Colegiados que se pronuncian sobre la con fi dencialidad de la información, procede el recurso de reconsideración ante la misma autoridad y/o apelación ante el Tribunal; salvo para los casos en que se trate de información cali fi cada como prueba de cargo, en los cuales sólo procede apelación. Contra la resolución del Tribunal que se pronuncia, como primera instancia, respecto de la con fi dencialidad de la información, sólo procede el recurso de reconsideración. La presentación de las solicitudes y recursos, así como la emisión de las resoluciones previstas en este artículo, se sujeta a los requisitos, plazos, y demás normas procedimentales establecidas en el RIC. Artículo 53.- Garantías de reserva En caso se declare como con fi dencial la información presentada por una parte o tercero, la ST-CCO o la ST-TSC, según corresponda, la archivará en un Archivo Especial de Información Con fi dencial. Artículo 54.- Acceso a la información con fi dencial Únicamente tienen acceso a la información declarada confi dencial las personas a que se re fi ere el artículo 26 del RIC, no pudiendo ser conocida por las demás partes y terceros que participen en el procedimiento. Artículo 55.- Incorporación de información al expediente Los Cuerpos Colegiados pueden solicitar la incorporación al expediente de copias certi fi cadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias, u otros procedimientos administrativos seguidos ante el OSIPTEL que se encuentren en trámite o que hubieran concluido, inclusive las declaradas confi denciales. Asimismo, puede incorporarse informes realizados por las áreas del OSIPTEL, incluyendo aquellos que recojan información producto de una acción de supervisión. Dichos informes, debidamente certificados por los responsables de tal acción, constituyen documentos públicos y pueden ser utilizados por los Órganos Resolutivos como fundamento para tomar su decisión. Artículo 56.- Conocimiento de la información incorporada La información declarada con fi dencial es incorporada al expediente manteniendo tal carácter, informándose de ello a las partes y sujetando la misma a lo dispuesto en los artículos 53 y 54. En los procedimientos sancionadores, los documentos no con fi denciales incorporados al expediente conforme al artículo precedente y, por excepción, la información confi dencial que sea cali fi cada como prueba de cargo conforme al artículo 52, son puestos a conocimiento del imputado. Artículo 57.- Acceso al expediente Pueden acceder al expediente el personal de la Secretaría Técnica, así como el personal del OSIPTEL que lo requiera para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, pueden acceder al expediente las partes, sus abogados, y sus representantes, quienes pueden examinar el expediente de la controversia y tomar fotografías o notas de su contenido. Para estos casos, el pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública. Los terceros que deseen acceder al expediente deben acreditar contar con legítimo interés. Concluido el procedimiento, o en los supuestos establecidos en el RIC, cualquier persona puede tener acceso al expediente. En todos los casos, los referidos interesados pueden solicitar y obtener, a su costo, copias simples o certi fi cadas de todo o parte del expediente. En ningún caso se permite a los interesados el acceso u obtención de copias de la información declarada confi dencial.Artículo 58.- Acceso al expediente en Formato Digital Adicionalmente, las partes o terceros legitimados pueden acceder al expediente de la controversia en la que participan, en formato digital, mediante el Portal Web Institucional del OSIPTEL; para lo cual la Secretaría Técnica Adjunta proporciona un código de usuario y clave secreta a la parte o tercero que lo solicite, previa acreditación. La información contenida en los expedientes en formato digital no incluye las piezas del expediente declaradas con fi denciales, y es actualizada por la Secretaría Técnica Adjunta correspondiente. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS Artículo 59.- Clases de procedimientos de solución de controversias Según su objeto, los Procedimientos de Solución de Controversias pueden ser: (i) Procedimiento Trilateral de Solución de Controversias ; ó, (ii) Procedimiento Sancionador de Solución de Controversias . Cuando en un mismo procedimiento se presenten materias que involucren y que no involucren la comisión de infracciones, se sigue la vía del procedimiento sancionador de solución de controversias. Artículo 60.- Infracciones adicionales Si de los escritos de las partes o de la investigación, el Cuerpo Colegiado o la ST-CCO detecta la realización de prácticas que constituyen infracciones a las normas de libre y leal competencia o, en general, a la regulación del sector; o que, no involucrando la comisión de infracciones, afecten al orden público, puede resolver que estas sean investigadas dentro del mismo procedimiento o recomendar el inicio de un nuevo procedimiento. En caso se decida investigar las conductas dentro del mismo procedimiento, la ST-CCO noti fi ca a las partes su decisión de ampliar la materia de ésta, otorgándoles un plazo de quince (15) días para que presenten sus posiciones y ofrezcan los medios probatorios que estimen pertinentes. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO TRILATERAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 61.- Inicio del procedimiento Los procedimientos trilaterales de solución de controversias se inician a solicitud de parte, salvo que involucren materias que afecten al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, en cuyo caso pueden ser iniciados de o fi cio, aplicándose lo establecido en este Capítulo, en todo lo que corresponda. SUBCAPÍTULO I PRIMERA INSTANCIA I.1 ETAPA POSTULATORIAArtículo 62.- Legitimidad para obrar Toda Empresa Operadora puede recurrir ante el OSIPTEL, directamente o a través de su representante legal, para que resuelva las controversias o con fl ictos que tenga con otra Empresa Operadora, por las materias a que se re fi ere el artículo I del Título Preliminar. Asimismo, pueden actuar como reclamantes y ser reclamadas las empresas no operadoras, tratándose de controversias a las que se re fi ere el inciso g) del artículo I del Título Preliminar. La representación procesal se rige por lo establecido en el artículo 126 de la LPAG.