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95 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / 2.8. Ninguno de los sistemas es novedoso o experimental2, pues fueron empleados por las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, Elecciones Generales 2011, Elecciones Regionales y Municipales 2014, Elecciones Generales 2016, Elecciones Regionales y Municipales 2018, solo por citar los procesos eleccionarios de calendario fi jo. 2.9. Dichas herramientas informáticas se constituyen en mecanismos que sirven a las organizaciones políticas, de manera clara, grá fi ca y oportuna, para la producción de las solicitudes de inscripción de candidaturas que deseen realizar ante los Jurados Electorales Especiales. 2.10. Su uso les ha permitido y permite detectar inconsistencias en sus listas 3 y en las condiciones de sus candidatos, ya que el ingreso de la información en el Declara no es obligatorio que se realice en un solo día, ni mucho menos el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción. El registro de la información puede suministrarse y modi fi carse, por parte de la organización política, dependiendo de la información con la que cuente respecto de sus candidatos desde que el sistema se encuentra habilitado y con la clave proporcionada al personero legal titular inscrito en el ROP. 2.11. Las particulares condiciones por la pandemia producida, a consecuencia de la propagación de la COVID-19, han generado que se doten de mecanismos que permitan a las organizaciones políticas participar del proceso electoral en igualdad de condiciones, es decir: a) Bajo un mismo marco normativo. b) Bajo reglas establecidas oportuna y públicamente conocidas por los actores electorales y la ciudadanía en general. c) Bajo condiciones óptimas e igualitarias que han supuesto la capacitación, atención y absolución de consultas respectivas a las organizaciones políticas; quienes al inscribirse como tales acreditan no solo a personeros legales, sino también a personeros técnicos (titulares y alternos) 4, profesionales llamados a asistirlas en el desarrollo de sus funciones y quehacer en el marco de su participación en un proceso electoral. d) Bajo mecanismos tecnológicos que salvaguardan la salud y vida de las personas, tanto de los representantes de las organizaciones políticas, sus candidatos, sus integrantes y los funcionarios electorales competentes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA 3.1. En el presente caso, la organización política cuestiona que el JEE no les ha habilitado el SIJE-E para fi nalizar y concluir el proceso de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino para las Elecciones Generales 2021, el mismo que inició dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.2. Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, adoptó medidas que resultan necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.3. Del mismo modo, conviene rea fi rmar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos, que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas debe cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.4. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, a través de la Resolución N° 0334-2020-JNE, que integró a la Resolución N° 0329-2020-JNE, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: