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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano los parámetros que permite la normativa respectiva, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que tienen sustento constitucional, se justi fi ca la aplicación de la sanción de destitución. Décimo. Que, de otro lado, se debe mencionar que el presente procedimiento administrativo disciplinario, fue elevado no sólo con la propuesta de destitución, sino también con el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo dictada en su contra. Sobre el particular, es menester mencionar que tal medida cautelar constituye un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable; y, debido a que este Órgano de Gobierno ha realizado el juzgamiento en primera instancia administrativa, de acuerdo al cual concluye que existen sufi cientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado, debiendo imponérsele la sanción de destitución, se cumplen los requisitos por los cuales se dictó la medida cautelar de suspensión preventiva. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto no resulta amparable. Sin embargo, en aras de maximizar el derecho de defensa del investigado, sobre los agravios expuestos por el recurrente, se debe señalar lo siguiente: a) Respecto al argumento que fue la abuela de Elvis Fernando Pérez Castro, vecina del investigado cuando residía en Ciudad del Pescador, distrito de Bellavista, Callao, quien lo buscó para que se apersonara ante las ofi cinas del INPE, resulta totalmente contrario a las reglas de la lógica que el investigado no haya precisado los nombres ni apellidos de una persona que conoce hace años; es decir, no individualizó a la persona que le requirió averiguar sobre la libertad del nieto, evidenciándose que se trata de un argumento de defensa no sustentado en elementos objetivos que le proporcionen verosimilitud. b) El investigado señala que sí salió del trabajo por un momento para dirigirse al Palacio de Justicia del Callao, pero que no se identi fi có como abogado ante las o fi cinas del INPE, que averiguó sobre el trámite de libertad del recluido, y que no solicitó ventaja económica alguna a cambio. Sobre el particular, se concluye que se trata también de un argumento de defensa, puesto que los mismos no se sustentan en elementos objetivos que le proporcionen verosimilitud, y con ello vocación de veracidad, debido a que son contrarios a las declaraciones indagatorias de Rosa Betty Castro Monteza de Pérez, Carlos Aurelio Pérez Reyes, Simón Pedro Genovez Flores, Felipe Arco Astupiña y Lidia Graciela Gómez Rosas; así como al acta de visualización de video del diecinueve de marzo de dos mil quince, de fojas veintiocho a veintinueve, y al panel de captura de imágenes, de fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos setenta, debiendo precisarse que el único extremo en el cual coincide con dicho material probatorio es que salió de su centro de labores. Asimismo, corresponde señalar que de los actuados, no se evidencia supuestos de odio, resentimiento, enemistad u otros, que puedan incidir en la imparcialidad de las citadas declaraciones y que por ello les nieguen aptitud para generar certeza. En tal sentido, los argumentos esgrimidos por el recurrente no se encuentran sustentados en medios probatorios que proporcionen corroboración periférica y verosimilitud a la versión expuesta por el investigado, no siendo estimables tales argumentos; y, c) Finalmente, en cuanto al argumento referido al sobreseimiento de la acción penal por el delito de patrocinio ilegal, se debe señalar que los elementos objetivos del tipo penal no son coincidentes con los del tipo administrativo, ya que este último no exige que el investigado se sirva de su cargo, para ejercer la defensa o asesoría legal, requisito que sí es exigido por el tipo penal. Por lo cual, los efectos del sobreseimiento en el proceso penal que se le siguió al investigado por el delito de patrocinio ilegal, no pueden ser extensivos al procedimiento administrativo disciplinario que se sigue al recurrente, debido a que la regulación de la falta administrativa, objetivamente exige otros elementos de acuerdo a los cuales se ha determinado responsabilidad del investigado.Al respecto, resulta ilustrativo el siguiente cuadro: Contrastación de tipo penal y administrativo Código Penal Patrocinio ilegalReglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial Falta muy grave Artículo 385.- Patrocinio ilegal. El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor públi-co, patrocina intereses de par-ticulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.Artículo 10°.- Faltas muy graves: (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 957- 2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Con fi rmar la resolución número dieciocho, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso al señor Pedro Mena Mendoza medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Mena Mendoza, por su desempeño como Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1922145-8 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura QUEJA N° 55-2015-HUAURA Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardo Chávez Espinoza, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veinticinco de julio