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54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios; Que, el Estatuto Institucional, establece en su artículo 32º inciso b), establece que es atribución de Rector dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 6 del Decreto Ley N° 20009 precisa que “el Titular de cada Pliego es responsable de la ejecución del proceso de clasi fi cación de cargos en su respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de la correspondiente O fi cina de Personal”; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, en su numeral 7.5 precisa que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 de la referida Directiva; Que, en los numerales 3.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional, por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno debidamente visado la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refi ere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasi fi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios; asimismo en el numeral 4.1 establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, mediante Informe Técnico Nº 000064-2020. SERVIR-GDSRH, de fecha 17 de julio del 2020, la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, emite opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, indicando lo siguiente: i) Para la aprobación del CAP Provisional, por los supuestos señalados en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR; ii) En ese sentido, teniendo en cuenta que la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNTRM ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva antedicha, corresponde otorgar la opinión favorable de parte de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de la entidad realizar las gestiones necesarias para aprobar su CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, según lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva y iii) Cabe tener en cuenta que la aprobación referida en el párrafo precedente implica la aprobación de la totalidad de los 3 Anexos (4B, 4C y 4D) que conforman el CAP Provisional; concluyendo que: a) Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD, la SUNEDU otorgó el licenciamiento institucional a la UNTRM, en el marco de sus competencias. Por ende, de acuerdo a lo evaluado por la SUNEDU dicha universidad cuenta con los instrumentos normativos adecuados a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. En dicho contexto, se procedió evaluar la propuesta de CAP Provisional presentada por la universidad, la cual requiere como insumos el ROF y el MCC, b) La propuesta del CAP Provisional de la UNTRM se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.1 y 1.2 del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 76 y 18 cargos, respectivamente; c) La propuesta de CAP Provisional de la UNTRM se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada su ROF y con los cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasi fi cación y codi fi cación. Asimismo, sustenta que los cargos clasi fi cados como RE responden a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, conforme se detalla en el numeral 3.3.2 del presente informe; d) La propuesta del CAP Provisional de la UNTRM respeta los límites establecidos para el número de cargos de con fi anza, Directivo Superior y Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, según lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; proponiendo 36 cargos SP-DS, de los cuales 7 están cali fi cados como DSLDR y 23 cargos con clasi fi cación EC y e) En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNTRM, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada universidad, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antedicha; Que, mediante O fi cio de Visto, la Directora General de Administración, remite el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en treinta y uno (31) folios para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, estando a las consideraciones citadas y las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución en treinta y un (31) folios. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese.POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector 1923230-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Juntos por el Perú y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0038-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005275 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021004348)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno