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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano sobre el horario fue un error sobre el número de días del plazo legal otorgado, que no son 3 días calendario, sino solo 2. 2.7. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación que permita admitir que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido en la normativa electoral vigente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00055-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1923195-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Acción Popular y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0069-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005256 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004328) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TBPT/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kimylsung Delgado Palma, candidato al Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero: ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Congresistas de la República por la referida organización política, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00043-2020-JEE- TBPT/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Kimylsung Delgado Palma, en mérito a que: a. Conforme al artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, es un requisito formal para ser candidato al Congreso de la República que los trabajadores y funcionarios públicos presenten el cargo de la solicitud de licencia sin goce a la entidad pública; sin embargo, el referido candidato habría presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, el día 26 de diciembre de 2020, es decir de manera posterior al 22 de diciembre de 2020, fecha límite para la inscripción de candidatos al Congreso de la República, conforme lo establecido en el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE. 1.3. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal alterno de la organización política apeló bajo los siguientes argumentos: a. La resolución incurre en una indebida motivación, toda vez que resulta contradictoria pues primero menciona que se presentó la solicitud y luego concluye que no se presentó de acuerdo con la normatividad electoral. b. El candidato presentó, con debida antelación, el 26 de diciembre de 2020, la solicitud de licencia sin goce de haber en la que expresamente requiere que esta se conceda desde el 11 de marzo de 2021 hasta el 11 de abril de 2021. c. Incurre en una motivación aparente al citar normativa inexistente, ya que, el 22 de diciembre de 2020, era la fecha limite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos al Congreso de la República, mas no para la presentación de solicitudes de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. El artículo 114 de la LOE, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de organismos y empresas del Estado que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038, se adicionó disposiciones transitorias a la LOE, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021, en ese marco, se advierte que su cuarta disposición transitoria dispuso que la solicitud de licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 1.2. Por su parte, el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento establece que para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, se requiere el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. 1.3. Asimismo, la Resolución Nº 0331-2020-JNE, Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Generales 2021, ha establecido en su artículo