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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / corrobora en el CD que obra a folios 5), Nancy Eyeny Moreno Cueva (folios 149 a 157 - escrito elaborado por el investigado con los útiles de escritorio designado al Poder Judicial, tal y como se corrobora del CD que obra a fojas 5), siendo éstos solo algunos de todos los documentos que fueron encontrados presentados en expedientes judiciales posterior a la veri fi cación de la computadora asignada a éste, (...) desvirtuándose por lo tanto con ello la defensa delo investigado, ya que todo lo visto durante el monitoreo e intervención de la computadora es idéntico con las características de los documentos adjuntos en copia al presente proceso administrativo...”. Octavo. Que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al graduar la sanción disciplinaria propone que, por el cargo de falta grave prevista en el numeral seis del artículo nueve, y la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se aplique la medida disciplinaria de destitución, en atención a las siguientes consideraciones: a) La responsabilidad disciplinaria determina contra el servidor judicial Luis Alberto Castillo Moreno se encuentra prevista en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como falta grave prevista en el artículo nueve, numeral seis, no habría acatado las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia de la República y el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional, al haber inobservado los deberes establecidos en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual señala “Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”. Además, de haber inobservado la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, numeral f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros” . Igualmente, ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , toda vez que al elaborar escritos de las personas señaladas en la presente investigación, el investigado habría estado brindando asesoría legal y patrocinando en los procesos que incluso se encuentran a su cargo, y aunque no suscriba los escritos que elaboró como abogado de las partes, habría utilizado las post fi rmas y sellos de los abogados Patilla Orihuela y García Pecsen, o en coordinación con los mismos; escritos que posteriormente proveía el investigado. De igual manera, al haber incurrido en incompatibilidad establecida en el artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: (...) 7.- Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público” ; con lo que habría infringido su deber contenido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del mismo texto legal, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. b) En el presente caso, las faltas se tipi fi can como grave y muy grave, en tal sentido para recomendar sanción disciplinaria, se debe considerar los criterios que establece el artículo ciento cincuenta y uno del Decreto Supremo número cero cinco guión noventa guión PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, respecto a la gravedad de la misma y la proporcionalidad de la sanción a recomendar: i) Respecto de las circunstancias en las que se cometió la falta, ésta se enmarca en el ejercicio de una función con prohibición expresa de patrocinar intereses particulares, el de usar bienes del Estado para cometer la falta en las o fi cinas del Poder Judicial, incluso con expedientes a su cargo y responsabilidad, sobre actuaciones que debía proyectar como secretario judicial; ii) La forma de comisión, conducta que rebasa la mera negligencia o descuido, para constituirse en un acto consciente y voluntario, incluso para borrar evidencias, tal y como se ha detallado en la presente resolución; iii) La concurrencia de varias faltas, que implica no sólo el incumplimiento del reglamento interno, sino incluso la utilización de bienes del Estado asignados por razón de su cargo y bajo su custodia y administración, para fi nes ajenos a la labor propia encomendada y en bene fi cio de terceros; y, iv) Los efectos que produce la falta en la imagen de este Poder del Estado. Asimismo, se debe tener en cuenta la colaboración y actitud del servidor judicial investigado para el esclarecimiento de los hechos, que en este caso el investigado ha actuado pretendiendo obstruir la investigación, perjudicando los actos de noti fi cación que han dilatado el tiempo de la investigación, con actitudes obstruccionistas que rebasan el legítimo derecho de defensa, para convertirse en actuaciones de mala fe. Noveno. Que de la lectura de la resolución y revisión del expediente administrativo disciplinario, se tiene que esta debidamente acreditada la conducta infractora del investigado, en tanto que se ha probado que elaboraba documentos a favor de terceros, que luego los ingresaba a expedientes judiciales en curso en distintos órganos jurisdiccionales de la provincia de Sihuas, obrando como prueba determinante en la computadora revisada; con lo cual, la inobservancia de la prohibición de ejercer el patrocinio legal ha sido debidamente comprobado, y con ello también se ha probado que dichos escritos eran elaborados por el investigado, haciendo uso de bienes de propiedad del Poder Judicial, que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones, y muchos de ellos, elaborados dentro del horario de trabajo. Décimo. Que, por lo tanto, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el investigado Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, en tanto existe concurso de infracciones; por lo que, en atención al artículo doscientos cuarenta y seis, numeral seis, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Décimo primero. Que, asimismo, el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su tercer párrafo, regula los factores de determinación de la sanción a imponerse; factores de cuyo análisis depende la observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad; lo que en el presente caso, se ha tenido en cuenta en tanto se ha evaluado la participación activa del investigado en el hecho infractor, su reiteración en la comisión de hechos de similar signi fi cación; así como el perjuicio a la imagen de la institución. Consecuentemente, corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resultar razonable y proporcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1052-2020 de la quincuagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad,