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44 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca INVESTIGACIÓN Nº 163-2018-CAJAMARCA Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.- VISTA:La Investigación número ciento sesenta y tres guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Mauro Alejandro Castro Alfaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha once de setiembre de dos mil diecinueve; de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que en mérito del O fi cio número cero veinticinco guión dos mil dieciocho guión J guión ODECMA guión C guión CSJC guión PJ, de fojas veintiocho, cursado por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se informó a la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, el excesivo retardo en el proveído de escritos por parte de los secretarios de su juzgado, y con el Acta de Visita Extraordinaria realizada a la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, de fojas uno, se identi fi có más de ochocientos escritos sin proveer, ingresados desde el año dos mil quince hasta el año dos mil diecisiete. En tal virtud, el Jefe del mencionado órgano de control desconcentrado por resolución número uno, del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, de fojas treinta y cuatro a treinta y nueve, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Mauro Alejandro Castro Alfaro, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, atribuyéndole el siguiente cargo: “Se le encontró 817 escritos pendientes de ser proveídos ingresados en los años 2013, 2015, 2016 y 2017, generando dilación indebida en el trámite de procesos en materia civil, familia y penal (faltas), especialmente en los procesos de connotación familiar (alimentos), lo que además motiva un impacto negativo en la imagen del Poder Judicial ante la opinión pública”. Por lo que, habría infringido sus obligaciones previstas en los numerales cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conducta que constituiría falta muy grave tipi fi cada en el numeral once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que mediante resolución número ocho, de fecha once de setiembre de dos mil diecinueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Mauro Alejandro Castro Alfaro, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, por el cargo antes descritos, concluyendo que “Estando acreditada la responsabilidad del servidor investigado (...) al haber retrasado injusti fi cadamente el trámite de los expedientes judiciales a su cargo, pues no proveyó los escritos que impulsaban su trámite por un periodo excesivo que supera el plazo de ley, causando perjuicio a los justiciables, ha quedado comprobada su falta de idoneidad en el ejercicio del cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que reviste suma gravedad por cuanto la mayoría de los escritos estaban relacionados a procesos de alimentos que son de urgencia y que requieren atención inmediata por la supervivencia del alimentista, aunado a los plazos prescriptorios cortos de las denuncias por faltas pendientes de cali fi car, circunstancia que repercute en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, ...”. Así, el Órgano de Control de la Magistratura al momento de determinar la sanción a imponer al investigado estimó que, a fojas ciento treinta y cinco obra la resolución número once del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, expedida en la Investigación número ochocientos ochenta y cuatro guión dos mil quince guión Cajamarca seguida también contra el investigado, en la cual se le impuso la medida disciplinaria de suspensión de tres meses, por haber incurrido también en retardo injusti fi cado en el trámite de cuarenta y dos expedientes judiciales, lo que signi fi ca que el investigado tiene una conducta reiterada de no cumplir con los plazos legales para proveer; justi fi cándose la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada; por lo que, se eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución. Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han actuado los siguientes medios probatorios: a) Memorando número cero cero seis guión dos mil dieciocho guión JPLC diagonal JLML, de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y uno, mediante el cual el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Celendín comunica al investigado que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha advertido la omisión en la atención oportuna de los escritos a su cargo; por lo que, le concede el plazo de quince días, con el objeto que cumpla con proveer dichos escritos, luego de lo cual se realizará una visita extraordinaria de dicho órgano contralor, para veri fi car su cumplimiento. b) Acta de la Visita Extraordinaria a la Secretaría del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, realizada por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, los días doce y trece de abril de dos mil dieciocho, de fojas uno a veintiséis, en la cual se denota que el investigado tiene a su cargo ochocientos diecisiete escritos ingresados sin proveer, de los años dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho. Consultado el investigado sobre la razón del retraso, respondió: “Tener demasiada carga laboral, que hace difícil la labor a su cargo, así como también la falta de apoyo de personal en su juzgado” Asimismo, en la Secretaría a cargo del investigado, se encontraron veinticinco expedientes por faltas con retraso en su trámite, siendo el más antiguo de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y al ser consultado el investigado por la causa del retraso, respondió: “Que son las mismas razones indicadas por la falta de proveídos de los escritos, referente a tener demasiada carga laboral, que hace difícil la labor a su cargo, así como también la falta de apoyo del personal en el juzgado”. c) Informe número ciento ochenta y nueve guión dos mil dieciocho guión CEST guión UPD guión GAD guión CSJCA guión PJ, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cuatro, mediante el cual la encargada de la O fi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informa sobre la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, conforme al siguiente detalle: