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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal nacional titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00038-2020-JEE-TBPT/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1925313-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00053-2020-JEE-HUAU/JNE por la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0127-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005423 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021004599)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Ante ello, mediante Resolución Nº 00025-2020-JEE-HUAU/JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por los siguientes motivos: Respecto a la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación (Anexo 7) a) La declaración jurada de la candidata Noelia Jesús Baca Oyola no contiene la fi rma digitalizada del personero legal de la organización política.b) La declaración jurada del candidato Santo Domingo Huamán Fritas no se encuentra digitalizada ni contiene la fi rma digitalizada del personero legal de la organización política. En efecto, el documento digitalizado es el que debe contener la fi rma digital del personero legal y no la foto del documento. c) La declaración jurada de la candidata Feliciana Beatriz de la Cruz Valentín no contiene la fi rma digitalizada del personero legal de la organización política. Respecto a la Declaración de no tener deuda de Reparación Civil (Anexo 8) a) La declaración jurada de la candidata Noelia Jesús Baca Oyola no contiene la fi rma digitalizada del personero legal de la organización política. b) La declaración jurada del candidato Santo Domingo Huamán Fritas no se encuentra digitalizada ni contiene la fi rma digitalizada del personero legal de la organización política. c) La declaración jurada de la candidata Feliciana Beatriz de la Cruz Valentín no contiene la fi rma digitalizada del personero legal de la organización política. Respecto al Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y el comprobante de pago a) La candidata Feliciana Beatriz de la Cruz Valentín consigna que tiene un bien inmueble -Chalet- ubicado en el Jirón Huáscar Nº1768, valorado en S/ 158,708.19, pero no está inscrito en los registros públicos. Como dicho inmueble no se encuentra inscrito en los registros públicos, el JEE pidió que se adjunte a la solicitud de inscripción, la documentación sustentatoria correspondiente, conforme a lo requerido por el numeral 37.6 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1. b) La candidata Feliciana Beatriz de la Cruz Valentín consigna que trabajó en la empresa estatal Sedapal hasta el año 2020, razón por la cual debió anexarse el cargo o constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada a dicha empresa del Estado con mención expresa que la licencia debe ser otorgada a partir del 12 de marzo de 2021. c) El candidato Juan Pablo Ramos Espinoza tiene bienes inmuebles conforme al detalle siguiente: − Predios calle Los Naranjos s/n, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 700,000.00 − Terreno agrícola, Esquivilca, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 300,000.00 − Terreno agrícola en sector La Parada, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 10,000.00 − Terreno agrícola, sector Santa Ana, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 20,000.00 − Terreno agrícola, sector Polvosos- Barranco, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 28,000.00 − Terreno agrícola en sector El Barranco, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 40,000.00 − Terreno agrícola en Santa Ana, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, valorizado en S/ 40,000.00 Asimismo, como dichos inmuebles no se encuentran inscritos en los registros públicos, el JEE pidió que se adjunte a la solicitud de inscripción, la documentación sustentatoria correspondiente, conforme a lo requerido por el literal b del artículo 19 y el numeral 37.6 del Reglamento. d) El comprobante de pago por la tasa correspondiente no ha sido digitalizado en formato PDF, sino presentado en fotografía, por tanto, no cumple con la exigencia prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 37 del Reglamento. 1.3. La referida resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del recurrente el 25 de diciembre de 2020, a las 18:12:04 horas, conforme se advierte del cargo de la Notifi cación Nº 27458-2020-HUAU.