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49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / 1.4. El 27 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política referida presentó el escrito de subsanación, mediante el cual indicó que había levantado las observaciones. 1.5. Sin embargo, por medio de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la subsanación de observaciones no fue presentada dentro del plazo concedido, toda vez que se efectuó el 27 de diciembre a las 23:27:10 horas. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante escrito presentado el 4 de enero de 2021, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HUAU/JNE, señalando entre sus argumentos principales: a) El JEE debió noti fi car válidamente a la casilla electrónica del personero legal nacional titular o alterno, la resolución donde se establece el horario de atención de dicho JEE. b) El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por la observación de uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario y no días hábiles, debiendo el JEE aplicar horarios calendario para días calendario y horarios hábiles para días hábiles. c) Se cumplió con presentar el escrito de subsanación respecto de las observaciones advertidas con la Resolución Nº 00025-2020-JEE-HUAU/JNE en horas calendario y dentro de los dos días calendario habilitados por el artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento, el mismo que guarda relación con el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, referida a la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos que habilita hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto del artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2 , que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2 Acorde a lo prescrito en el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los JEE efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.3 Mediante la Resolución Nº 363-2020-JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), cuyo numeral 8.6 del artículo 8 prescribe lo siguiente: 8. Funcionamiento del JEE 8.6 Horario de atención al públicoEl JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE. La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente . De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente [énfasis agregado]. 1.4 El artículo 41 del Reglamento dispone los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 41.1 se establece que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.5 El JEE, mediante Resolución Nº 0001-2020-JEE- HUAURA, del 16 de noviembre de 2020 dispuso lo siguiente: Primero.- Establecer como horario de trabajo y atención al público el siguiente: de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 13:30 horas; y de las 14:30 a las 17:30 horas; y los días sábados, domingos y feriados de 08:30 a 14:30 horas. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCon relación a la extemporaneidad2.1. El Reglamento de Gestión habilita a los JEE para determinar el horario de atención al público con las garantías y reglas señaladas, los cuales deben ser respetados. Dicho dispositivo indica que el JEE debe publicar sus horarios de atención tanto en el panel de su sede como en el portal electrónico del JNE, para conocimiento del público en general y de las organizaciones políticas (ver SN 1.5). 2.2. Por lo tanto, el cuestionamiento efectuado por parte de la organización política, en el sentido de que la resolución que establece el horario de atención del JEE debió noti fi carse a la casilla electrónica del personero legal nacional titular y alterno, deviene en insubsistente. 2.3. Respecto al argumento de que la presentación de documentos subsanatorios puede efectuarse hasta las 24:00 horas del vencimiento del plazo, debe aclararse que este horario solo corresponde a la fecha límite establecida para la presentación de solicitudes de inscripción listas de candidatos, esto es, para el día 22 de diciembre de 2020. 2.4. Ahora, de la revisión de actuados, se advierte que el JEE, por medio de la Resolución Nº 00025-2020-JEE-HUAU/ JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y le concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del personero legal, el 25 de diciembre de 2020, a las18:12:04 horas. 2.5. Ante ello, se observa que la organización política presentó el escrito de subsanación el 27 de diciembre de 2020, a las 23:27:10 horas , esto es, fuera del plazo establecido por ley. 2.6. Por consiguiente, en ese extremo, queda verifi cado que la organización política presentó su escrito de subsanación de observaciones de manera extemporánea. 2.7. Sin perjuicio de lo expuesto, debe precisarse que este órgano colegiado tiene la facultad de realizar el control jurisdiccional sobre la correcta aplicación de las normas electorales por parte de los órganos electorales de primera instancia. 2.8. Así, respecto a la Resolución Nº 00025-2020-JEE- HUAU/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política recurrente, se advierte lo siguiente: Respecto a los candidatos Noelia Jesús Baca Ochoa (Nº 2) y Santo Domingo Huamán Fritas (Nº 3) 2.9. Con relación a la candidata Nº 2, el JEE observó que las declaraciones juradas de los Anexos 7 y 8 del