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51 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / 1.3. A través de la Resolución Nº 00027-2021-JEE- ICA0/JNE, del 6 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la fi scalizadora de Hoja de Vida del JEE, para que informe la fecha de adquisición del vehículo por parte de Maribel Cecilia Rangel Magallanes, atendiendo a que según el escrito de descargo, dicho vehículo pertenece a la sociedad de gananciales. 1.4. Mediante el Informe Nº 006-2021-ERHO-JEE- ICA/JNE, del 7 de enero de 2021, la citada fi scalizadora de Hoja de Vida informó que tiene acceso a las siguientes plataformas: SIJE-SUNARP (se visualiza las partidas y placas de bienes inmuebles y muebles inscritos en Sunarp), Sunedu, Infogob y ninguna otra información adicional. 1.5. Mediante Resolución Nº 00032-2021-JEE-ICA0/ JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento) resolvió excluir al candidato Víctor Eduardo Bendezú Hernández, señalando lo siguiente: a) El vehículo de placa AUI453, se encuentra registrado a nombre de la ciudadana Maribel Cecilia Rangel Magallanes. b) La organización política solo acreditó el vínculo de matrimonio del 13 de octubre de 2012, realizado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, presumiéndose que declaró el vehículo por considerarlo parte de la sociedad de gananciales. c) El artículo 311 del Código Civil señala que se presume que todos los bienes son parte de la sociedad de gananciales salvo prueba en contrario. En el presente caso, existe una prueba en contra que viene a ser el reporte de la SUNARP. d) El acta de matrimonio que se adjunta en copia simple, no enerva la condición de bien propio del vehículo de placa AUI453, respecto de la ciudadana Maribel Cecilia Rangel Magallanes, por lo que no se podría aplicar el principio de presunción de veracidad, dado que no se ha podido probar de ninguna forma que el citado vehículo forma parte de la sociedad de gananciales. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 11 de enero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero, sostuvo entre otros, los siguientes argumentos: 2.1. El candidato no ha incorporado información falsa, por el contrario, con la fi nalidad de cumplir con la normativa electoral, ha declarado la propiedad de un vehículo correspondiente a la sociedad de gananciales, la misma que mantiene con Maribel Cecilia Rangel Magallanes, desde el 13 de octubre de 2012, conforme consta en la partida de matrimonio. 2.2. Para el JEE a la regla de la sociedad de gananciales es oponible una prueba en contrario, esto es, la información que brinda SUNARP, aun cuando no especi fi ca la fecha de adquisición si no solo la que señala a uno de los propietarios. 2.3. La fecha de adquisición del vehículo de placa AUI453 se produce con fecha posterior (año 2016) al inicio del régimen en cuestión, conforme se demuestra con la Boleta Informativa y la tarjeta de identi fi cación vehicular, por lo que en aplicación del artículo 302 del Código Civil, se trata de un bien social. En el escrito presentado el 21 de enero de 2021, el señor personero se acreditó como abogado a efectos de realizar informe oral en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, LOP) 1.2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal correspondiente. 1.3. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Reglamento aprobado por la Resolución Nº 0330- 2020-JNE 1.5. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del presente reglamento, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, en su fundamento 33 formuló la siguiente precisión: 33. Subprincipio de idoneidad.- Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones