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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Reglamento no contienen fi rma digital del personero legal. Al candidato Nº 3, además de ello, se le observó que estos anexos no se encuentran digitalizados. 2.10. Al respecto, debe señalarse que los citados documentos fueron cargados y enviados al SIJE-E en un solo documento, esto es, no como documentos independientes por cada candidato, sino formando uno solo. Por lo tanto, los referidos documentos se ingresaron con la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. 2.11. Además, los referidos documentos contienen los datos obligatorios y su fi cientes que exige el numeral 37.7 del Reglamento, como son la huella dactilar y fi rma del candidato. Respecto al candidato Juan Pablo Ramos Espinoza (Nº 1) 2.12. El JEE observó que este candidato declaró tener inmuebles que no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, y como no es posible obtener información de manera automática, le requirió que presente la documentación sustentatoria correspondiente. 2.13. En consecuencia, al haberse veri fi cado que el JEE concedió al recurrente el plazo legal establecido de dos (2) días calendario para subsanar la observación efectuada, y que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, corresponde con fi rmar la resolución recurrida, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Nº 1. Respecto a la candidata Feliciana de la Cruz Valentín (Nº 4) 2.14. El JEE observó que, con relación a esta candidata, además de que los Anexos 7 y 8 no contienen la fi rma digital del personero legal y de no haber presentado la documentación sustentatoria del bien inmueble que declaró, no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, a pesar de haber declarado que laboró en la empresa SEDAPAL hasta el año 2020. 2.15. En consecuencia, al haberse exigido documentación requerida por el Reglamento, y otorgado el plazo de subsanación correspondiente, sin que se haya cumplido oportunamente con su presentación, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Nº 4. 2.16. En este sentido, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HUAU/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nº 2 y Nº 3; y con fi rmar dicha resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nº 1 y Nº 4. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima provincias, en el extremo de los candidatos Noelia Jesús Baca Ochoa (Nº 2) y Santo Domingo Huamán Fritas (Nº 3), y CONFIRMAR la referida resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Pablo Ramos Espinoza (Nº 1) y Feliciana de la Cruz Valentín (Nº 4), en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente, debiendo tener en consideración lo expuesto en la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0330-2020-JNE. 2 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 1925307-1 Revocan Resolución N° 00032-2021-JEE- ICA0/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Partido Morado para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0129-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005780 ICAJEE ICA (EG.2021005676)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución Nº 00032-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró la exclusión de don Víctor Eduardo Bendezú Hernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 003-2021-ERHO-JEE-ICA/ JNE, del 5 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) concluyó que don Víctor Eduardo Bendezú Hernández, candidato a congresista de la citada organización política por el distrito electoral de Ica, habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, al haber declarado ser propietario del vehículo de placa AUI453; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de Maribel Cecilia Rangel Magallanes. 1.2. Por escrito del 6 de enero de 2021, el personero legal titular de la referida organización política presentó sus descargos y señaló que, en aras de la transparencia de la información, se consignó en la DJHV del candidato Víctor Eduardo Bendezú Hernández, en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, 2 vehículos, siendo uno de ellos, el vehículo de placa AUI453, que registra a nombre de Maribel Cecilia Rangel Magallanes, quien es su cónyuge, conforme a la copia de la partida de matrimonio que adjuntó.