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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano la Resolución Nº 00020-2020-JEE-TUMB/JNE, del 24 de diciembre de 2020, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Tumbes, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (ver considerandos 3.10. al 3.12.). 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Carlos Ordinola Corzo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000002-2020-JEE-TUMB/JNE, de fecha 2 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo relativo a la improcedencia de la inscripción Pedro Pablo Zapata Benites, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Tumbes, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (ver considerandos 3.5. al 3.7. y 3.13.). 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx 2 https://resultados.onpe.gob.pe/IN2020/EleccionesCongresales/ ReCng/00000002/D43025 1925703-1 Confirman la Resolución N° 00131-2020-JEE- LIC1/JNE, que declaró improcedente inscripción de candidata para el Congreso de la República por el Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero RESOLUCIÓN Nº 0123 -2021-JNE Expediente Nº EG.2021005581 EXTRANJEROJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004574)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N.° 00131-2020-JEE-LIC1/JNE, del 31 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la inscripción de la candidata Ángela Del Carmen Balarezo Mesones para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, presentada por el citado partido político, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución N.° 00047-2020-JEE- LIC1/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, debido a la siguiente observación: - Con relación a la candidata Ángela Del Carmen Balarezo Mesones, se observa que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II, sobre trabajo o fi cios u ocupaciones no ha consignado información alguna; sin embargo, en el rubro VIII, remuneración bruta anual del año 2019, registra ingresos para el sector público y privado. - Asimismo, sobre la misma candidata realiza observaciones pues en el Anexo 7 y 8 no consigna el DNI de la candidata; en esa misma línea, tampoco se consigna el nombre de la organización política por la cual postula en el anexo 7. 1.3. El 29 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución N.° 00047-2020-JEE-LIC1/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00131-2020-JEE- LIC1/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata Ángela Del Carmen Balarezo Mesones para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, por considerar que la referida candidata ha omitido información en su DJHV, respecto a su centro de trabajo; asimismo, en relación al anexo 7 ha vuelto a omitir la organización política por la cual postula. 1.5. El 6 de enero de 2021, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00131-2020-JEE-LIC1/JNE, argumentando lo siguiente: - Con relación a la candidata por error involuntario se consignó ingresos del año 2020; sin embargo, no tenía nada para declarar en el año 2019, con relación a sus ingresos, pues con la documentación que se adjunta se demuestra que la candidata no reside en el Perú; por lo tanto, no tributa en el país; y, lo consignado en dicho rubro pertenece al país español. Asimismo, adjunta documento que acredita su trabajo en España. - Debido a la cantidad de documentación que se presenta no se ha consignado el nombre de la organización política; sin embargo, la candidata fi rma la declaración jurada expresando su consentimiento para postular; asimismo, adjunta el anexo 07. 1.6. En el escrito presentado el 16 de enero de 2021, la organización política designó como abogados a doña Lourdes Flores Nano y a don Luis Enrique Antonio Alfaro Carcamo para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede,