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31 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de Ica QUEJA ODECMA N° 389-2014-ICA Lima, doce de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Queja ODECMA número trescientos ochenta y nueve guión dos mil catorce guión Ica que contiene la propuesta de destitución de la señora María del Rosario Mayaute Uculmana, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos a doscientos tres. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número seis, de fecha quince de julio de dos mil quince, de fojas ciento nueve a ciento catorce, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María del Rosario Mayaute Uculmana, en su actuación como Jueza de Paz del distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber otorgado siete escrituras imperfectas, función que de acuerdo a ley no le es atribuida”. Con lo cual habría inobservado su deber previsto en el artículo cinco, inciso dos, de la Ley de Justicia de Paz, referido a “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; así como la prohibición prevista en el artículo siete, inciso seis, de la misma ley referido a “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. El supuesto hecho infractor se subsumiría en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, esto es haber asumido función en el conocimiento de las escrituras imperfectas, las cuales son de competencia de los juzgados de paz letrado, siempre que la sede de los mismos se encuentren a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un notario público, tal como lo establece el artículo cincuenta y ocho, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente, la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Informe Final de la Queja Escrita número dos mil catorce guión cero cero trescientos ochenta y nueve, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento sesenta y uno, opina por la responsabilidad funcional de la investigada en su desempeño como Jueza de Paz del distrito de Pueblo Nuevo; y, en consecuencia, propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución “por haber otorgado siete escrituras imperfectas, función que de acuerdo a ley no le es atribuida. Con lo que habría inobservado su deber previsto en el artículo 5°, inciso 2), referido a mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, así como la prohibición prevista en el artículo 7°, inciso 6) de la Ley N° 29824, referido a conocer a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo -haber elaborado las escrituras imperfectas-, lo que a su vez constituiría falta disciplinaria prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley N° 29824”.Luego, por resolución número diecinueve del uno de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y uno, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, elevó los actuados a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la expedición de la resolución número dieciocho, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la investigada MARÍA DEL ROSARIO MAYAUTE UCULMANA, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Pueblo Nuevo”; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra la investigada, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Esta última disposición fue declarada consentida mediante resolución número diecinueve del trece de febrero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiuno. Los fundamentos de la propuesta de destitución son los mismos expuestos en el Informe Final de la Queja Escrita número dos mil catorce guión cero cero trescientos ochenta y nueve, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento sesenta y uno. Los medios probatorios actuados por la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, son los siguientes: a) La queja de parte de fojas tres a cincuenta y dos, y sus anexos, siete escrituras imperfectas otorgadas por la investigada entre el diecinueve de mayor de dos mil doce al uno de agosto de dos mil trece, las mismas que se detallan a continuación: i) Del diecinueve de mayo de dos mil doce, suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor de los señores Oscar Alfonso León Palomino, Olivia Alina Carlos Astete, Fernando Jesús León Palomino y Jenifer Marili Mori Silva (compradores), de fojas tres a ocho. ii) Del diecinueve de julio de dos mil doce suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor del señor David Darío Huamán Pacotaipe y la señora Sabina Conde Meneses (compradores), de fojas cuarenta y siete a cincuenta y uno. iii) Del ocho de febrero de dos mil trece suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor de la señora Beatriz Sonia Aybar Laurente y el señor Dionisio Jorge Siguas Mendoza (compradores), de fojas cuarenta y uno a cuarenta y cinco. iv) Del nueve de febrero de dos mil trece suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor del señor Víctor Hugo Calderón Sánchez y la señora Mary Luz Rosas Monzón (compradores), de fojas veintidós a veinticinco. v) Del veintisiete de febrero de dos mil trece suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor del señor Raúl Pariona Llamocca y la señora Gloria Elena de la Cruz Pariona (compradores), de fojas veintiséis a veintinueve. vi) Del veintisiete de febrero de dos mil trece suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor del señor Julio Llamocca Ventura y la señora Hilda Pariona Yupanqui (compradores), de fojas treinta a treinta y tres; y, vii) Del uno de agosto de dos mil trece suscrita por la señora Marcelina Honorata Torres Cárdenas (vendedora) a favor de las señoras Graciela Ccencho Contreras y Basilia Contreras Carhuapoma de Zuñiga (compradoras), de fojas catorce a diecisiete. b) El record de sanciones de la investigada de fojas ciento veinte, en el cual consta que ha sido sancionada con amonestación, por haber asumido competencia que no le corresponde (Queja número cero cero cuatrocientos seis guión dos mil trece guión ODECMA guión Ica); y,