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52 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Transportes y Comunicaciones, inobservando lo dispuesto por el artículo 266°, inciso 5), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Quinto cargo: “Aceptar de los litigantes donaciones, obsequios o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, previsto en el artículo 10°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliareis Jurisdiccionales del Poder Judicial, conducta disfuncional que se encuentra tipi fi cado como falta muy grave”; y, Sexto cargo: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, previsto en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conducta disfuncional que se encuentra tipi fi cado como falta muy grave”. Con estas conductas, el investigado habría cometido faltas muy graves previstas en los artículos nueve y diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que resulta necesario precisar que el investigado Percy Larico Huallpa no ha formulado descargos. De otro lado, de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente: Sobre el primer cargo:i) Copia de la demanda laboral interpuesta por la señora Giovana Paula Flores Quispe, de fojas cuarenta y uno a sesenta y siete, presentada del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ante el Juez de turno del Juzgado Mixto de la provincia de San Román - Juliaca. Con lo que se determina lo siguiente:a) La señora Giovana Paula Flores Quispe interpuso demanda laboral ante el Juez de turno del Juzgado Mixto de la provincia de San Román - Juliaca, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. ii) Copia de la resolución número cero uno guión dos mil diecisiete, del uno de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, expedida por el Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca. Con lo que se determina lo siguiente:a) El Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca admitió provisionalmente a trámite la demanda interpuesta por la señora Giovana Paula Flores Quispe contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, otorgándole el plazo de cinco días para subsanar las omisiones observadas. b) El investigado laboraba como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca, conforme se corrobora de su sello y fi rma obrantes en la resolución antes mencionada; y, c) La demanda interpuesta por la señora Giovana Paula Flores Quispe contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, se venía tramitando como el Expediente número cero cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno, en el juzgado donde el investigado laboraba como Secretario Judicial. iii) Copia del escrito de subsanación de omisiones presentado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cinco, presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho ante el Primer Juzgado Civil de Juliaca en el Expediente número cero cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno. Con lo cual se acredita lo siguiente:a) El escrito de subsanación fue presentado por la demandada Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, ante el juzgado donde laboraba el investigado como Secretario Judicial; sin embargo, hasta el seis de junio de dos mil dieciocho, fecha en la que se recabaron las copias, el investigado no dio cuenta al juez; y, b) El citado escrito fue proveído luego de doce días hábiles, conforme se advierte del Reporte de Seguimiento del Expediente, de fojas trescientos once, donde se aprecia que el escrito fue proveído mediante acto procesal número cuatro del veintidós de junio de dos mil dieciocho. iv) Copia del escrito presentado por la señora Giovana Paula Flores Quispe, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y uno, sobre absolución de traslado de la excepción de caducidad, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca. Con lo cual se acredita lo siguiente:a) El escrito de absolución fue presentado por la demandante Giovana Paula Flores Quispe el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el juzgado donde laboraba el investigado como Secretario Judicial; sin embargo, hasta el seis de junio de dos mil dieciocho no fue dado cuenta al juez por el investigado; y, c) El citado escrito fue proveído luego de trece días hábiles, conforme se advierte del Reporte de Seguimiento del Expediente, de fojas trescientos once, donde se aprecia que el escrito fue proveído mediante acto procesal número cuatro del veintidós de junio de dos mil dieciocho. En cuanto a este primer hecho imputado se advierte que la demora es mínima y que no excede de trece días. Sobre el segundo cargo:i) Copia de la demanda de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva, interpuesta por el señor Hernán Larico Vera, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y cinco, ante el Juez del Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, la cual fue declarada inadmisible mediante resolución número uno del nueve de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco, y se le concedió cinco días, a efectos que subsane la omisión, consignándose al Expediente número cero cero ciento catorce guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno. Con lo que se acredita lo siguiente:a) El señor Hernán Larico Vera interpuso la demanda de ejecución coactiva ante el Juez de turno del Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca; y, b) El Expediente número cero cero ciento catorce guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno se venía tramitando ante el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, donde el servidor judicial investigado laboraba como Secretario Judicial. ii) Copia del escrito del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, presentado por el demandante en el Expediente número cero cero ciento catorce guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno, de fojas doscientos. Documento que demuestra lo siguiente: