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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano JEE HUÁNUCO (EG.2021004549) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N.° 00040-2020-JEE-HNCO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ceny Magali Ramírez Laguna y doña Luz Ida Laurencio del Valle (en adelante, las señoras candidatas), candidatas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República correspondiente al distrito electoral de Huánuco. 1.2. Mediante Resolución N° 00028-2020-JEE- HNCO/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones advertidas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, ya que las señoras candidatas no presentaron solicitud de licencia sin goce de haber, y dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario, conforme lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). La noti fi cación electrónica N° 27482-2020-PUNO de la precitada resolución se realizó el 25 de diciembre de 2020, a las 19:29:02 horas. 1.3. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónico (SIJE-E). Se constata en la fi rma digital que la hora de presentación fue el 27 de diciembre de 2020 a las 23:01:55 horas. 1.4. Mediante la Resolución N° 00040-2020-JEE- HNCO/JNE, del 1 de enero de 2021, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el señor personero, toda vez que se advierte que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo concedido en la hora de atención de mesa de partes del JEE; por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento y declararse improcedente la solicitud de las señoras candidatas por el distrito electoral de Puno, presentada por el personero legal titular, conforme a lo prescrito en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero argumentó lo siguiente:2.1. El escrito de subsanación fue ingresado al SIJE-E en el segundo día calendario (27 de diciembre de 2020 a las 23:02 horas), por lo que fue presentado dentro del plazo establecido. 2.2. El JEE no noti fi có en la casilla electrónica del personero legal titular nacional ni del alterno, ni al correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Nacionalista Peruano, la Resolución N° 001-2020-JEE-PUNO/JNE, de 16 de noviembre de 2020, que establece el horario de atención al público del JEE. 2.3. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso electoral, ya que el JEE, con la Resolución N.° 001-2020-JEE-HNCO/JNE, ha realizado una interpretación contraria a la Resolución N° 0330-2020-JNE.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 1.3. El numeral 3 del artículo 178 señala que compete al JNE velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, y el numeral 6 señala que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. La Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.4. El literal l del artículo 5 señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.5. El artículo 32 señala que, una vez convocado el proceso electoral, el JNE constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige con las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales Especiales para hacer más e fi ciente su funcionamiento y brindar una debida atención a los usuarios. Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.6. En el numeral 41.1 del artículo 41, señala que: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”. 1.7. En la primera parte del numeral 40.1 del artículo 40, señala que: “La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado […]”. 1.8. El segundo párrafo del artículo 29 del Reglamento refi ere que la solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente, de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.9. En el numeral 54.2 del artículo 54, señala que la noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 1.10. Asimismo, el numeral 37.10 del artículo 37 establece lo siguiente: 37.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. La Resolución N.° 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, sobre disposiciones para