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103 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / para postular. Es necesario precisar que adjuntó documentación del expediente judicial que acreditaría sus descargos. 1.5. A través de la Resolución Nº 00084-2021-JEE- PIU1/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a don Alejandro Vílchez Pardo para el Congreso de la República por considerar que se encuentra inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSMediante recurso de apelación presentado el 20 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE ha realizado una restricción normativa antidemocrática que desincentiva la participación política de los ciudadanos. 2.2. La DJHV del candidato guarda absoluta coherencia, con los principios administrativos de transparencia, simpli fi cación y celeridad. 2.3. Se ha vulnerado el derecho a la participación política establecida tanto en el numeral 17 del artículo 2, como en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. 2.4. El JEE aplicó el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú de manera desproporcionada; toda vez que el candidato ya se encuentra rehabilitado; por lo que no está impedido de participar activamente, por medio de una organización política para el presente proceso electoral. En el escrito presentado el 27 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Miguel Soto Remuzgo, para que la represente en la audiencia pública virtual. Mediante Auto N.° 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de configuración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 34-A re fi ere lo siguiente: “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delito doloso”. En la LOE1.3. El penúltimo párrafo del artículo 1132 prescribe lo siguiente: “No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la candidatura de don Alejandro Vílchez Pardo para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, al considerar que dicho candidato se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú y en la LOE (ver SN 1.2 y 1.3). 2.2. De los actuados, se observa que, en la DJHV del candidato, en el Rubro VI, sobre relación de sentencias, declaró tener una sentencia del 31 de agosto de 2017, contenida en el Expediente Nº 630-2016-0-3102-JR-PE-01, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Talara, por el delito de difamación, en la modalidad de suspendida con pena cumplida. 2.3. Ahora bien, se observa que obra en el presente expediente la Resolución N.° 42, del 10 de setiembre de 2018, que contiene el Auto de Rehabilitación del candidato; emitida en el Expediente Nº 630-2016-0-3102-JR-PE-01, por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Centro Cívico. 2.4. El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú se debe interpretar bajo la premisa del favorecimiento de la candidatura y pro homine; en ese sentido, dicha restricción se debe aplicar a los candidatos que se hallen con sentencia condenatoria vigente por delito doloso, siendo su fi ciente que sea de primera instancia . 2.5. De autos, se colige que el candidato Alejandro Vílchez Pardo, a la fecha, ha cumplido con la sentencia impuesta y cuenta con la resolución que dispone su rehabilitación, en el proceso seguido en el referido expediente; por lo tanto, no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00084-2021-JEE-PIU1/JNE, del 18 de enero de 2021, que resolvió excluir a don Alejandro Vílchez Pardo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 El 9 de enero de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 30717, la misma que en su artículo 1, disponía modi fi car los dos últimos párrafos del artículo 113 de la LOE. 1927025-1 Revocan Resolución N° 00040-2020-JEE- HNCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0188-2021-JNE Expediente N° EG.2021005301 HUÁNUCO