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79 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021; es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución N.° 00060-2021-JEE-LIC1/JNE1.6. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el Expediente N.° EG.2021004756, resolvió, el 7 de enero de 2021, inscribir y publicar la lista de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, de la organización política Partido Popular Cristiano, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor regidor. En el Acuerdo de Concejo N.° 05-2021-ACSS1.7. El 18 de enero de 2021, se acordó conceder la licencia sin goce de haber al señor regidor, a fi n de que participe en las EG 2021, del 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8 Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Santiago de Surco y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Javier Hugo Adriazola Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 10008020, suplente de la organización política Partido Popular Cristiano, para que asuma temporalmente el cargo del señor regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe señalar que no se acompañó al o fi cio presentado por la secretaria la solicitud de licencia del señor regidor, con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021, no obstante, dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución N.° 00060-2021-JEE-LIC1/JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don David Ignacio Vera Trujillo, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a don Javier Hugo Adriazola Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 10008020, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. 1926824-1 Confirman la Resolución N° 0032-2021-JEE- HVCA/JNE, que declaró la exclusión de candidato del Partido Político Nacional Perú Libre para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica RESOLUCIÓN N°155-2021-JNE Expediente N° EG.2021006021 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (EG.2021005633)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana