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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 0032-2021-JEE-HVCA/JNE, del 14 de enero de 2021, que declaró la exclusión de don Miguel Ángel Ramos Mayhua, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 001-2021-JSLS-FHV- HUANCAVELICA/JNE, del 8 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) informó que don Miguel Ángel Ramos Mayhua, candidato para el Congreso de la República, habría omitido información sobre una sentencia penal condenatoria fi rme por delito doloso, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución N° 00025-2021-JEE-HVCA/JNE, del 9 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 11 de enero de 2021, la personera legal presentó descargos y argumentó, principalmente, que el candidato tiene resolución judicial de rehabilitación, del 14 de mayo de 2013, expedida por el Segundo Juzgado Penal Transitorio del Callao, por lo que, a la fecha de su inscripción, dicha condena no estaba vigente. 1.3. A través de la Resolución N° 00032-2021-JEE- HVCA/JNE, del 14 de enero de 2021, el JEE decidió excluir al candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal condenatoria fi rme por delito doloso; así también, precisó que la obligación legal de declarar dicha sentencia debe cumplirse independientemente de que el candidato se encuentre o no rehabilitado, por lo que la rehabilitación del candidato no lo exime de su cumplimiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 16 de enero de 2021, en el recurso de apelación se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente: a) El Reporte de Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Elecciones Generales 2021, del 7 de diciembre de 2020, reportó que el candidato no registraba algún antecedente penal. b) El artículo 69 del Código Penal, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1453, establece que la rehabilitación es automática cuando se cumple la pena y se cancela la reparación civil, y tiene como efecto restituir los derechos suspendidos al ciudadano y cancelar los antecedentes penales, judiciales y policiales. c) El candidato no se encuentra inmerso en la causal de omisión de información, debido a que no tenía la obligación de declarar una condena rehabilitada; más aún si esta no se obtuvo de la consulta en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones. Con el escrito presentado 25 de enero de 2021, la organización política designó a la abogada Betssy Betzabet Chávez Chino para que los represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece lo siguiente: No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”. 1.4. El artículo 23, numeral 23.5, dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.5. El artículo 23, numeral 23.6, regula que: “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 1.6. La Ley N° 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 1.7. El artículo 18 establece que:Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades