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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano 61 y 67 del Código Penal, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba, dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o b) una reserva de fallo condenatorio, en cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV. 5. No obstante, considerando que, a la fecha, se han sucedido modi fi caciones al marco legal electoral, como por ejemplo, las implementadas mediante las Leyes Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y Nº 30326. 6. Así, respecto a esta última, la modi fi cación efectuada mediante la Ley Nº 30326 al artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En razón de este motivo, considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto; y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 7. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, mediante el proyecto de Ley de Código Electoral. 8. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves y, en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. 9. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP, mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en las Leyes Nº 30689 y Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas o por la reincidencia en la infracción. 10. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV conllevaría reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas; en ese caso lo óptimo sería que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Vicente Torres Fernández, personero legal titular de organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00016-2021-JEE-CHYO/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró la exclusión de don Edgard Armando Cayotopa Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 113.- No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas 1927021-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0151-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002135 SANTIAGO DE SURCO-LIMA-LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinticuatro de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 051-2021-SG-MSS, presentado el 20 de enero de 2021, por doña Lily Roxana Medina Tello, secretaria general del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, la señora secretaria), por medio del cual comunica la licencia concedida a don David Ignacio Vera Trujillo, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, el señor regidor), con motivo de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N.° 051-2021-SG-MSS, la señora secretaria presentó el Acuerdo de Concejo N.° 05-2021-ACSS, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida al señor regidor para participar en las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.