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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución N° 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución N° 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución N° 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927049-1 Revocan Resolución N° 00030-2021-JEE- CPOR/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0158-2021-JNE Expediente N° EG.2021005930 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021005406)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Córdova Rengifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00030-2021-JEE-CPOR/JNE, del 8 de enero de 2021, que excluyó a doña Melita Ruiz López, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 003-2020-ETC-FHV- JEE-CORONELPORTILLO/JNE, del 30 de diciembre de 2020, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) informó que doña Melita Ruiz López, candidata para el Congreso de la República, habría omitido información sobre un (1) bien inmueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución N° 00003-2021-JEE-CPOR/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 5 de enero de 2021, el personero legal presentó descargos y argumentó, principalmente, lo siguiente: a) La candidata comunicó a la organización política la existencia del bien inmueble fi scalizado, sin embargo, durante el registro de la información en la DJHV, a cargo del personero legal, a través del sistema informático Declara, no fue extraído e incorporado de forma automática. b) Dicha falla en el registro no con fi gura una omisión, sino un error de sistema, dado que la candidata no tuvo la intención de ocultar información ni de generar confusión, por lo tanto, corresponde que sea subsanado con la respectiva anotación marginal. c) El inmueble fi scalizado fue independizado de un predio matriz que se dividió en dos inmuebles, los que, a su vez, fueron adquiridos por la candidata y sus hermanos por sucesión hereditaria; uno de estos inmuebles sí fue declarado en la DJHV, por ende, se denota que no pretendió ocultar el otro y que la omisión de su registro deriva del error. 1.3. A través de la Resolución N° 00030-2021-JEE- CPOR/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE decidió excluir a la candidata, esencialmente, por las siguientes razones: a) La omisión de información de un bien inmueble de la candidata fue debidamente comprobada. b) Esta omisión no cali fi ca como error porque es responsabilidad del personero legal ingresar toda la información proporcionada por la candidata; y, de esta última, veri fi car el contenido de la información registrada en la DJHV. c) La anotación marginal no resulta atendible cuando altera el contenido esencial de la información. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 13 de enero de 2021, en el recurso de apelación se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente: a) Para el registro de la totalidad de sus bienes, la candidata alcanzó a la organización política el reporte extendido por el Registro de Propiedad Inmueble, que comprende el bien inmueble fi scalizado, por consiguiente, nunca pretendió omitir dicha información. b) Los principios de relevancia y trascendencia determinan que no puede sancionarse con la exclusión cuando la información puede corroborarse con otras fuentes; en este caso, el bien inmueble fue adquirido por sucesión en el año 2014 y su titularidad goza de publicidad registral, por lo que no es posible ocultarlo. c) En las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la candidata declaró el mencionado bien inmueble en su DJHV, consiguientemente, para el ciudadano o elector racional la falta de registro del bien inmueble observado resulta mani fi estamente incorrecta, por un criterio o sentido común, toda vez que puede ser veri fi cada por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos. d) De acuerdo con ello, no corresponde la exclusión de la candidata, sino la anotación marginal, por tratarse claramente de un error involuntario pasible de ser corregido de o fi cio y con celeridad por la propia jurisdicción electoral. Con los escritos presentados el 18 y 22 de enero de 2021, la organización política realizó el apersonamiento de don Fernando Luis Arias Stella Castillo personero legal nacional; así también, la designación del abogado Cesar Felipe Morón García para que los represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato