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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Confirman la Resolución N° 00254-2021-JEE- LIC1/JNE, que declaró la exclusión de candidata a Representante Peruana ante el Parlamento Andino por la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN Nº 0209-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006512 PARLAMENTO ANDINOJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006212)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00254-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de doña Yessy Nélida Fabián Díaz, candidata de la referida organización política para Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 019-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE, presentado el 11 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida comunicó, en relación a la candidata Yessy Nélida Fabián Díaz, que encontró inconsistencias en la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), respecto a los rubros VIII y II, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, respectivamente. 1.2. A través de la Resolución Nº 00141-2021-JEE- LIC1/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) corrió traslado a la citada organización política para los descargos correspondientes, respecto del citado informe. 1.3. El 15 de enero de 2021, la personera legal titular presentó su escrito de descargos en el cual señala lo siguiente: a) Por error involuntario, el sistema no guardó la información consignada por la referida candidata, pues dicho sistema se colgó varias veces; en esas circunstancias, no se percataron que no se registró todos sus datos. b) No existe ánimo de ocultar información, pues se consignó el ingreso para el año 2019 generado como médico en los sectores privado –en TESALIA MEDICAL SAC– y público –en el Centro de Salud Conchamarca–; además, dicha información consta en la Declaración Jurada presentada ante la Contraloría General de la República. c) Solicitó se realice la subsanación de las omisiones como anotación marginal, en la cual se consigne los trabajos señalados en el párrafo anterior; así como sus ingresos para los sectores público –S/ 40 800.00– y privado –S/ 7200.00–. 1.4. Mediante Resolución Nº 00220-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE resolvió iniciar procedimiento de exclusión de la citada candidata, conforme las consideraciones que expone en el mismo pronunciamiento. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00254-2021-JEE- LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE excluyó a doña Yessy Nélida Fabián Díaz al considerar que en la DJHV se ingresó información falsa, tanto en la sección “Remuneración Bruta Anual” como en “Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual”; más aún cuando no se consignó experiencia laboral que corrobore dicha situación.Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 24 de enero de 2021 y aclarado mediante escrito del 26 de enero de 2021, la personera legal argumentó lo siguiente: a) No se ha tenido la voluntad de omitir información, pues existió un error involuntario al momento de digitar los datos respecto a la totalidad de los ingresos y el lugar de trabajo de la referida candidata en el año 2019; para lo cual, adjuntó el reporte tributario de la Sunat. b) Solicitó la anotación marginal antes de que se emitiera la resolución de exclusión, la que debe proceder conforme al siguiente detalle: 2.2. En el escrito presentado el 2 de febrero de 2021, la organización política designó como abogados a doña Marina Vásquez Hurtado y a don Fernando Arias Stella Castillo; para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.3. El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: