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58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00354-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Fernando Hurtado Pascual, candidato por la referida organización política, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021006604 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004548)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiuno.FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO DON LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CONSIDERANDOS1. Debo señalar que comparto los argumentos expresados por el Colegiado Electoral, así como la decisión adoptada en el presente caso; no obstante, considero necesario realizar una precisión toda vez que el punto 3.4. del pronunciamiento hace referencia a la Resolución N° 0103-2021-JNE, del 15 de enero de 2021 (EG.2021005614), en la que presenté un voto en minoría. 2. El argumento principal de mi posición en el referido pronunciamiento giró en torno a la aplicación del principio de unidad de la Constitución. Así, en atención a lo prescrito en los artículos 109 y 110 del cuerpo constitucional, concluí que el alejamiento del cargo, señalado en el artículo 91 de la Carta Magna, incluye al presidente de la República, al tener la condición de alto funcionario público y desempeñar un servicio a la Nación. 3. El ejercicio hermenéutico realizado en el voto en minoría de la citada resolución no resulta necesario en la presente causa, toda vez que el candidato Fernando Hurtado Pascual fue nombrado ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego el 12 de noviembre de 2020, cargo previsto tanto en el artículo 91 de la Constitución Política del Perú como en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones. En ese sentido, como alto funcionario, tiene el deber de alejamiento seis (6) meses antes de la fecha de la elección. 4. Ese es el objetivo primordial de las referidas disposiciones: el desprendimiento efectivo del alto cargo público, a fi n de no violentar o trastocar la voluntad del electorado, dejando de ostentar una posición privilegiada en un tiempo prudencial previo al acto electoral, con miras a que las etapas del proceso se desarrollen en igualdad de condiciones. Por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento, así como por la precisión realizada en mi fundamento adicional, MI VOTO es por que se declare IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada el 8 de febrero de 2021, por la organización política Perú Patria Segura; así como INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales; y, en consecuencia, SE CONFIRME la Resolución N° 00354-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Fernando Hurtado Pascual, candidato por la referida organización política, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1928421-1 Revocan la Res. N.° 00052-2020-JEE- HMGA/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos (posición 2 y 3), y confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos (posición 1 y 4) de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0217-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005342 AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.2021004646)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del ocho de febrero y votado el nueve de febrero del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 00029-2020-JEE-HMGA/ JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros, por los siguientes motivos: a) El acta de elección interna y la solicitud de inscripción no concuerdan con los resultados de la elección interna publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), puesto que los candidatos elegidos que ocupaban las posiciones 1, Ponciano Flores Vilca, y 4, Juana Aurelia Ludeña Medina, fueron reemplazados por don Juan Alberto Garay Mendoza y doña Florentina Cueto de Palomino, respectivamente. b) De la documentación presentada por la organización política (actas de sesión del Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), ambas de fecha 30 de noviembre de 2020), se advierte que habrían renunciado los candidatos Ponciano Flores Vilca y Juana Aurelia Ludeña Medina; por lo que se habría procedido al reemplazo de estos por don Juan Alberto Garay Mendoza y doña Florentina Cueto de Palomino, respectivamente; sin embargo, la organización política no señaló cuál fue la modalidad de elección de los candidatos reemplazantes.