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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 2.2. Al respecto, se advierte que es el propio candidato quien señaló en su DJHV contar con experiencia laboral en la referida empresa desde el 2013 hasta el 2020 y luego, en el escrito de absolución del traslado del informe de fi scalización, precisó que continúa trabajando en esa empresa y que sus remuneraciones anual y mensual son de S/ 60 000.00 y S/ 5000.00, respectivamente. 2.3. Posteriormente, en el escrito de apelación indicó que sus ingresos provenientes de dicha empresa son eventuales e irregulares, adjuntando para tal efecto una serie de documentos que demostrarían –según su propio dicho– que los ingresos no son constantes ni uniformes, ya que hubo meses en los que no se percibió nada. Asimismo, adjuntó la copia del testimonio de constitución de la referida empresa, en el que consta que es socio de la misma y propietario de 900 participaciones. 2.4. De lo expuesto se desprende con meridiana claridad que, independientemente de los ingresos que haya podido o no tener el candidato como consecuencia directa del porcentaje de participaciones de las que es titular en la citada empresa, lo cierto es que el candidato absolvió el traslado de la omisión de declarar ingresos correspondientes al año 2019, re fi riendo textualmente haber recibido una remuneración anual de S/. 60,000.00 Soles, fraccionada en remuneraciones mensuales de S/. 5,000.00 Soles; lo que no negó en su escrito de apelación. 2.5. Los dispositivos legales que prevén la obligación de declarar renta (ver SN 1.3. 1.5. 1.6.), no prescriben que en la DJHV del candidato se deba consignar solo las rentas que superen un monto mínimo; o solo aquellas que sean regulares en determinado tiempo; o solo a las que las normas de carácter tributario les con fi era dicha obligación; por lo contrario, contemplan una defi nición amplia de lo que se debe entender por renta, precisándose que comprende todo aquello que reporte un bene fi cio económico; por lo que, respecto de la obligación de declarar renta no cabe una interpretación restrictiva. Tal situación no resulta antojadiza, sino que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas, además de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato que será el soporte base del fi nanciamiento de su campaña. 2.6. Ahora, de acuerdo con el formato único de DJHV del candidato, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Ítem Ingresos, se requiere que este declare la información sobre remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a renta de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de profesión, ofi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior; siendo en la primera sección donde correspondía ser declarada la remuneración anual del candidato. 2.7. En cuanto al argumento de que la omisión de declarar ingresos no es relevante y pudo ser subsanada con una anotación marginal, se debe señalar que -contrariamente a lo indicado por el señor candidato al referir que se trata de información pública y que requirió su subsanación en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción y antes de cualquier emplazamiento del JEE- la información omitida no fue de carácter público sino privado, pues se re fi ere a ingresos provenientes del sector privado, por lo que no cualquier ciudadano puede acceder a ella. Por otro lado, se advierte también, de la revisión de los Expedientes Nº EG.2021004316 (solicitud de inscripción) y Nº EG.2021006354 (exclusión de candidato) en la Plataforma Electoral, que no obra escrito alguno de requerimiento de subsanación de la omisión en cuestión, como asevera el señor candidato, por lo que es falso que tal subsanación se requirió antes de cualquier emplazamiento del JEE y en etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción, apareciendo más bien una subsanación referida a otro rubro de la DJHV; veamos a continuación: Jurado Nacional de Elecciones