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35 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / aplicativos, plataformas, recursos o servicios que posean las mismas funcionalidades provistas por los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del presente Reglamento. El MINCETUR, en su calidad de administrador de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, utiliza dicha plataforma e implementa progresivamente el uso de las plataformas ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL PERÚ y PAGALO.PE de acuerdo con sus estrategias y planes institucionales. Asimismo, la SUNAT utiliza su sistema informático SUNAT Operaciones en Línea y la Clave SOL, e implementa progresivamente el uso de las plataformas ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL PERÚ, PAGALO.PE y FIRMA PERÚ de acuerdo con sus estrategias y planes institucionales. La presente disposición no será aplicable a los proyectos de inversión pública que se encuentren aprobados o en ejecución a la entrada en vigencia de esta norma. Finalizado el proyecto de inversión pública las entidades responsables del mismo plani fi can su integración progresiva con los referidos bloques básicos para la interoperabilidad técnica, en lo que corresponda, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital. Vigésima Quinta. Mesa de partes digital institucional y Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano Las mesas de partes digitales o similares puestas a disposición por las entidades públicas a través de sus sedes digitales coexisten con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano hasta la culminación del proceso de integración a la misma, conforme los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final. Vigésima Sexta. Estándares para datos y metadatos estadísticos El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de de fi nir y establecer los formatos y estándares para el intercambio de datos y metadatos estadísticos en el Estado peruano. Vigésima Séptima. Servicios de información espacial o georreferenciada En un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, posterior a la publicación del presente reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales implementan servicios de información espacial o georreferenciada correspondientes a los datos espaciales que producen en el marco de sus competencias. La información de dichos servicios se registra en el Catálogo Nacional de Metadatos Espaciales y publica en la Plataforma Digital GEOPERÚ. Vigésima Octava. Implementación de la Plataforma Digital de Información de la Arquitectura Digital del Estado En un plazo no mayor a nueve (09) meses, posterior a la publicación del presente reglamento, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros habilita la Plataforma Digital de Información de la Arquitectura Digital del Estado. La referida Plataforma Digital toma como base el desarrollo del aplicativo informático para el registro del Plan de Gobierno Digital. Vigésima Novena. Modelos de Referencia de la Arquitectura Digital del Estado En un plazo no mayor a doce (12) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba las Guías de los Modelos de Referencia de la Arquitectura Digital. Trigésima. Aprobación de estándares y guías de acreditación para servicios de fi rma digital remota y servicios de preservación digital En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE aprueba los estándares técnicos relacionados con los servicios de fi rma digital remota y con los servicios de preservación digital; y, en un plazo no mayor a un (01) año aprueba las guías de acreditación correspondientes para aquellos Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital que opten por brindar cada uno de los referidos servicios. Trigésima Primera. Implementación del servicio de información de recursos humanos del sector público En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementa y publica en la PIDE el servicio de información que retorna datos sobre los recursos humanos del sector público registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” en situación activa o inactiva. El servicio de información provee, como mínimo, los siguientes datos por cada consulta: a) Número de documento de identidad, b) Nombres y apellidos, c) Sector según corresponda, d) Pliego según corresponda, e) Entidad, f) Cargo funcional, g) Fecha de inicio, y, h) Fecha de fi n. Trigésima Segunda. Reconocimiento transfronterizo de la identidad digital La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, promueve la suscripción de acuerdos de cooperación para el reconocimiento transfronterizo de la identidad digital de los ciudadanos peruanos en el extranjero, prioritariamente con los países que conforman el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Comunidad Andina y la Alianza del Pací fi co (AP). Trigésima Tercera. Actualización de normas internas para el gobierno digital Las entidades comprendidas en el alcance incorporan en sus Planes Operativos Institucionales, Planes Estratégicos Institucionales, Plan de Desarrollo de Personas, Plan Anual de Contrataciones y demás instrumentos los objetivos, acciones y actividades necesarias para la implementación del presente Reglamento. Asimismo, dichas entidades, posterior a la publicación del presente Reglamento, realizan las modi fi caciones correspondientes en sus normas internas a fi n de soportar el fl ujo documental digital en todos sus procesos, en los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo hasta un (01) año. b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta un (01) año. c) Gobiernos regionales hasta un (01) año.d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) meses. f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta dieciocho (18) meses. Trigésima Cuarta. Planes de apertura de datos Las entidades de la Administración Pública, posterior a la publicación del presente Reglamento, aprueban y publican planes de apertura de datos, en los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionales Autónomos y empresas del Estado hasta seis (06) meses. b) Gobiernos regionales, universidades públicas y gobiernos locales tipo A y C hasta un (01) año. Los demás gobiernos locales proceden a la apertura de sus datos en función de sus capacidades y recursos. Trigésima Quinta. Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e Inteligencia Arti fi cial, Estrategia Nacional de Seguridad y Con fi anza Digital y Estrategia Nacional de Talento e Innovación Digital La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba una Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e