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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica que: “los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”; su vez el numeral 1 del artículo 59º de la precitada ley, establece que “los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que “la protección de áreas tiene como objetivo a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fi siográ fi cas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país; c) Evitar la extinción de especies de fl ora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; d) Evitar la pérdida de la diversidad genética; e) Mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible; f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas (…)”, a su turno el artículo 11º prescribe que “los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signi fi cativa y no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, que se basa en los siguientes principios rectores: “El Estado peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica; (…) el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el principio 15º de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional (…); Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, c) Áreas de Conservación Privada; a su vez el artículo 57º establece que “los bosques de protección son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 – 2018, que en su punto 5.2 tiene como principios orientadores y enfoques de gestión: “el principio de sostenibilidad, establecido en la Ley General del Ambiente. La gestión de la diversidad biológica se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y sin comprometer el derecho de las futuras generaciones”; asimismo, hace alusión al “Principio precautorio que de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Ley General del Ambiente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas e fi caces y e fi cientes para impedir la degradación al ambiente”; Que, con Moción de Orden del Día Nº 01-2020-GRH- CR/CRV, de fecha 13 de noviembre de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo Sr. Valentín SALAZAR HUERTA, Consejero Regional por la Provincia de Yarowilca Sr. Jesús Manrique VERA CIPRIANO, Consejero Regional por la Provincia de Yarowilca Sr. Walter Demetrio LÓPEZ TUCTO, Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado Sr. Amancio DEL ÁGUILA RODRÍGUEZ y Consejera Regional por la Provincia de Huamalíes Sra. Luz Rosaura ROSALES RAMOS, solicitan el debate y aprobación del “Proyecto de Proyecto de Ordenanza Regional que Declara Patrimonio Regional los terrenos ubicado en el Sector Macuya, del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca y Departamento de Huánuco, de una extensión de 2,417.5598 (dos mil cuatrocientos diecisiete hectáreas con cinco mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados)”, por cuanto constituye una pieza importante de la biodiversidad en la región, que alberga en su interior diversas especies de fl ora y fauna y su protección permitirá mejorar la calidad ambiental que es un factor para la buena salud, ya que su deterioro reduce la productividad de la población y con la erosión del suelo se pierden irrevocablemente tierras valiosas de forestación, cultivo y pastizales, siendo el Gobierno Regional Huánuco la entidad a cargo de promover el desarrollo sostenible de los recursos; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 18 de noviembre de 2020, la Moción de Orden del Día Nº 01-2020-GRH-CR/CRV. El máximo Órgano Colegiado aprueba el proyecto de Ordenanza Regional contenido en el documento precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, PATRIMONIO REGIONAL LOS TERRENOS UBICADOS EN EL SECTOR MACUYA, DEL DISTRITO DE TOURNAVISTA, PROVINCIA DE PUERTO INCA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO de una Extensión de 2,417.5598 (Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete Hectáreas con Cinco Mil Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura a través de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre (ATF), en coordinación con la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; realizar acciones conjuntas para proponer mecanismos técnicos, fi nancieros y normativos ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente