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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / N° 1338, el fi nanciamiento del RENTESEG está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante carta N° 052-PD/2021 de fecha 8 de marzo de 2021, el Pliego 019 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una transferencia financiera ascendente a S/ 13 000 000 (Trece millones con 00/100 soles), en atención al incremento en el valor estimado de la contratación, el cual fue actualizado en el mes de febrero de 2021, derivado del Informe de desierto del Concurso Público CP-8-2020-OSIPTEL 2 y que resulta comparativamente mayor al establecido en el año 2020; Que, mediante O fi cio N° 1434-2021-MTC/26 del 17 de mayo 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que no cuenta con recursos ni norma legal habilitante para efectuar la transferencia fi nanciera solicitada por el OSIPTEL; asimismo, indica que su Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones ha solicitado a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación de una propuesta de articulado a ser incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, referida a la transferencia de recursos a favor del OSIPTEL; Que, para continuar con la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, este Organismo requiere contratar a la empresa que se encargue de su implementación y operación, para lo cual se requiere contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la norma correspondiente que les permita efectuar la transferencia fi nanciera a favor del OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y a lo establecido en el numeral b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 810/21 de fecha 22 de junio de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 “Servicio de desarrollo, implementación y administración del sistema en línea del registro nacional de equipos terminales móviles para la seguridad – RENTESEG” 1968656-1Confirman sanción de multa a Telefónica del Perú S .A.A. por el incumplimiento de medida cautelar impuesta a través de la Res. N° 000410-2019-GSF/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00025-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00121-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00121-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00058-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) 1, cali fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 00410-2019-GSF/OSIPTEL, toda vez que incumplió con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada resolución de medida cautelar. (ii) El Informe Nº 00163-OAJ/2021 del 21 de junio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes N° 0004-2019-GG-GSF/ CAUTELAR y Nº 00025-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Imposición de medida cautelar: Expediente N° 0004-2019-GG-GSF/CAUTELAR 1. Mediante Resolución N° 00410-2019-GSF/ OSIPTEL, noti fi cada el 29 de octubre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción 2, en adelante, DFI) impuso a TELEFÓNICA una medida cautelar, con el siguiente tenor: “Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente, en el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, realice las siguientes acciones: 1. Identi fi car el motivo (causa raíz) de estos rechazos indebidos, ejecutar las acciones correctivas y acreditar las acciones. 2. Realizar las acciones correctivas para que sus programas, sistemas, bases de datos u otros, obtengan la información correcta de los números consultados y ésta sea proporcionada al ABDCP, para asegurar que su representada en su calidad de Concesionario Cedente objete debidamente las consultas previas o solicitudes de portabilidad cuando: - El número de teléfono consultado no pertenezca a su representada. - El número de teléfono consultado no corresponda al tipo y número de documento legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonado. - El número de teléfono consultado no pertenezca al tipo de Servicio indicado ( fi jo/móvil).