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152 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / - El número de teléfono consultado, al momento del trámite tenga su servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. 3. Comunicar al OSIPTEL, el cese de la conducta infractora y remitir las acreditaciones del cumplimiento de la presente medida. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la presente Resolución por parte de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) a trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. (…) 2. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00461- 2019-GSF/OSIPTEL, noti fi cada el 27 de noviembre de 2019, se concedió a TELEFONICA una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado en el artículo 1º de la Resolución Nº 00410-2019-GSF/OSIPTEL, el mismo que venció de manera defi nitiva el día 5 de diciembre de 2019. Del Procedimiento Administrativo Sancionador3. Mediante carta Nº C.00502-GSF/2020, noti fi cada el 12 de marzo de 2020, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunto comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, cali fi cada como muy grave, por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 410-2019-GSF/OSIPTEL, al no haberse identi fi cado plenamente las causas en sus sistemas, programas o base de datos que vienen originando rechazos indebidos por los motivos REC01PRT01, REC01PRT05 y REC01PRT07; asimismo, en la medida que habría incumplido con realizar las acciones correctivas correspondientes para asegurar que en su calidad de concesionario cedente no se rechace indebidamente las consultas previas o solicitudes de portabilidad por estos motivos. 4. Mediante carta N° TDP-0928-AR-ADR-20 recibida el 7 de julio de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito y solicitó audiencia oral a fi n de exponer sus argumentos. 5. El 27 de octubre de 2020, TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-3150-AR-ADR-20, presentó el desistimiento de la audiencia de informe oral. 6. Con fecha 27 de noviembre de 2020, la DFI emitió el Informe Nº 00012-DFI/2020 (Informe fi nal de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se concluye que dicha empresa habría incurrido en la infracción muy grave, por lo recomendó sancionarla con una multa de entre ciento cincuenta y uno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. 7. A través de la carta C.01217-GG/2020 noti fi cada el 23 de diciembre de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 8. A través del escrito N° TDP-0020-AR-ADR-21, recibido el 07 de enero de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción, asimismo, solicitó una audiencia de informe oral. 9. Mediante la carta C.00031-GG/2021 noti fi cada el 13 de enero de 2021, se denegó la solicitud de audiencia de informe oral. 10. Mediante la Resolución N° 00058-2021-GG/ OSIPTEL, del 24 de febrero de 2021, la Gerencia General impuso a TELEFONICA una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, toda vez que incumplió con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 00410-2019-GSF/OSIPTEL, en la medida que: i) no identi fi có plenamente las causas en sus sistemas, programas o base de datos que vienen originando rechazos indebidos por los motivos REC01PRT01, REC01PRT05 y REC01PRT07, y; ii) incumplió con realizar las acciones correctivas correspondientes para asegurar que en su calidad de concesionario cedente no se rechace indebidamente las consultas previas o solicitudes de portabilidad por estos motivos. 11. El 9 de marzo de 2021, a través del escrito TDP- 0682-AR-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00058-2021-GG/OSIPTEL y solicitando - entre otros – una audiencia oral. 12. Mediante carta C. 240-GG/2021, noti fi cada el 17 de marzo de 2021, se denegó la solicitud de informe oral a TELEFÓNICA. 13. A través de la Resolución N° 00121-2021-GG/ OSIPTEL, de fecha 22 de abril de 2021, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00058-2021-GG/OSIPTEL. 14. El 13 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00121-2021-GG/OSIPTEL, solicitando informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes: 3.1. Cumplió con lo dispuesto en la medida cautelar impuesta a través de la Resolución N°00410-2019-GSF/OSIPTEL. 3.2. Se vulneraron los Principios de Legalidad y Tipicidad, toda vez que la DFI no cuenta con competencia imponer medidas cautelares, así como para tipi fi car conductas y sus consecuencias a través de un acto administrativo. 3.3. Se vulneró el derecho a la libertad de empresa al pretender interferir en la regulación de sus sistemas y procesos de portabilidad sin ninguna justi fi cación legal. 3.4. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, en la medida que no evaluó la posibilidad de imponer medidas menos gravosas. 3.5. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se graduó correctamente la sanción impuesta. IV. ANÁLISIS 4.1. Sobre el supuesto cumplimiento de las medidas cautelares impuestas A efectos de determinar si TELEFÓNICA cumplió o no con lo dispuesto en la medida cautelar impuesta mediante la Resolución N° 00410-2019-GSF/OSIPTEL, corresponderá analizar el contenido de dicho acto administrativo. Sobre el particular, tal como se indicó en los antecedentes, en el artículo 1 de dicha Resolución se dispuso lo siguiente: “Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente, en el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, realice las siguientes acciones: 1. Identi fi car el motivo (causa raíz) de estos rechazos indebidos, ejecutar las acciones correctivas y acreditar las acciones. 2. Realizar las acciones correctivas para que sus programas, sistemas, bases de datos u otros, obtengan la información correcta de los números consultados y ésta sea proporcionada al ABDCP, para asegurar que su representada en su calidad de Concesionario Cedente