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47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Tercera. Implementación de la señalización de tránsito Las autoridades competentes a cargo de la gestión de la vía implementan las modi fi caciones necesarias en las señalizaciones de las vías de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Supremo, adecuando las señales de tránsito a los nuevos límites de velocidad establecidos. La implementación de la señalización en las vías urbanas se realiza de forma gradual dentro de un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, priorizando las vías o tramos de vías con mayores índices de accidentes de tránsito. Para el caso de las demás vías, la implementación de la señalización se realiza considerando la programación del ciclo de conservación y mantenimiento. En tanto se implementan las señalizaciones de tránsito conforme a lo establecido en la presente disposición, las actividades de fi scalización y sanción de las autoridades competentes en materia de tránsito terrestre se ejercen considerando los límites de velocidad actualmente establecidos en los artículos 162 y 163 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Cuarta. Actualización del “Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, actualiza el “Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” a efectos de adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Quinta. Excepción al Régimen Extraordinario para la Tramitación de una Licencia de Conducir, cuando esta sea emitida de forma electrónica En el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 02 de setiembre de 2021, excepcionalmente, durante el Régimen Extraordinario para la Tramitación de una Licencia de Conducir establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, la solicitud de emisión de la licencia de conducir electrónica de la clase A, independientemente del lugar de residencia del postulante y/o conductor, señalado en el Documento Nacional de Identidad, puede ser tramitada ante la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la presente excepción, el ámbito territorial en el cual se realiza la evaluación médica y psicológica, debe coincidir con aquel en que se realiza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese el numeral 3 del artículo 329 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 512-2009-MTC-02. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y ComunicacionesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo las reglas aplicables para orientar el ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es contribuir a mejorar los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia para conducir a través de una supervisión permanente y continua, mediante el registro de infracciones incurridas a nivel nacional, representado a través de un sistema de sumatoria de puntos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1 El presente Reglamento se aplica en todo el territorio de la República y se circunscribe a la utilización del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos durante la determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones de tránsito terrestre. 3.2 El presente Reglamento es de aplicación por las autoridades fi scalizadoras, instructoras y decisoras del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, regulado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. 3.3 Asimismo, es aplicable a las personas naturales que cuenten con licencia de conducir y que se les atribuya la presunta comisión de infracciones a las normas de tránsito terrestre. 3.4 El presente Reglamento no aplica para los responsables solidarios. TÍTULO II SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS CAPÍTULO I Sistema de control de Licencias de Conducir por Puntos Artículo 4.- Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos 4.1 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos es el catastro que, formando parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, recibe, consolida y mantiene datos e información relacionada a procedimientos administrativos sancionadores en materia de tránsito terrestre que conduzcan al registro y acumulación de puntos en una licencia de conducir. 4.2 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos facilita la articulación intergubernamental mediante el acceso al historial de puntos registrados por parte de las autoridades competentes en el marco de procedimientos administrativos sancionadores en materia de tránsito terrestre. 4.3 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se soporta en una plataforma digital administrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Control de licencias de conducir por puntos 5.1 Las licencias de conducir de todas las clases y categorías se sujetan al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. Desde el momento de la