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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Segunda.- Asistencia a Gobiernos Regionales y a Municipalidades Provinciales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Seguridad Vial y la O fi cina General de Tecnologías de la Información, brinda asistencia técnica a las Municipalidades Provinciales y a los Gobiernos Regionales en lo concerniente a la aplicación del presente Reglamento. Tercera.- Registros y/o plataformas vinculados al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y al Registro Nacional de Sanciones Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones simpli fi ca y consolida los registros y plataformas existentes vinculadas al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, bajo el soporte informático del Registro Nacional de Sanciones, el cual tiende a la simplicidad, transparencia y fácil acceso por parte de la ciudadanía. Cuarta.- Aprobación del Manual de funcionamiento del soporte informático del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos El Manual de funcionamiento del soporte informático del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos sirve como guía e instructivo para que las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (SUTRAN) y la Policía Nacional del Perú, realicen el registro de puntos en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. El referido Manual es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinta.- Aprobación de la Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, que regula la modalidad, contenido, duración y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado. La Directiva es aprobada dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Sexta.- Estabilidad de puntos e incentivos de reducción de puntos por cumplimiento de las normas de tránsito La cantidad de puntos acumulados por los titulares de licencias de conducir en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, así como el cómputo del plazo sin incurrir en sanciones por la comisión de una infracción de tránsito para efectos del bene fi cio contemplado en el artículo 12 del presente Reglamento y en el numeral 28.6 del artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, no se afectan por la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, incorporan en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos el Servicio Prestado en Exclusividad regulado en el Capítulo II del Título IV del presente Reglamento. 1974058-2 Otorgan a TV CONECTANDO LOS PUEBLOS E.I.R.L. concesión única y aprueban contrato para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2021-MTC/01.03 Lima, 15 de julio de 2021VISTO, el escrito de registro Nº T-100597-2021, mediante el cual la empresa TV CONECTANDO LOS PUEBLOS E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe Nº 313-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la