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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 11.2 En caso el infractor superara el límite de cien (100) puntos, los puntos excedentes son contabilizados para la siguiente acumulación, siempre que se encuentren vigentes. 11.3 En caso una papeleta o resolución de sanción sea declarada nula por la autoridad competente, dejada sin efecto por resolución judicial o se cuente con una resolución absolutoria, los puntos generados por ella se descontarán del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en virtud de la misma. Esta labor está a cargo de las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, según corresponda. TÍTULO III INCENTIVOS DE REDUCCIÓN DE PUNTOS Artículo 12.- Incentivo por cumplimento de normas de tránsito En caso el titular de una licencia de conducir no haya sido sancionado en un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito, recibe el bene fi cio de veinte (20) puntos el cual tiene una vigencia de dos (2) años y no es acumulable en el tiempo. En el caso de que el titular de una licencia de conducir tenga puntos acumulados por la comisión de infracciones, el bene fi cio es descontado de manera automática para reducir los puntos en su historial. Artículo 13.- Incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13.1 Los titulares de licencias de conducir que cuenten con puntos acumulados y/o registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos pueden optar por realizar el Curso de Seguridad Vial para Conductores. 13.2 La aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores otorga al titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos. Los titulares que cuenten con treinta (30) puntos o menos en su registro pueden acceder al curso para eliminar el puntaje existente, sin que ello amerite puntaje excedente a favor. 13.3 Una vez aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, el incentivo de descuento de puntos se registra a favor del titular de la licencia de conducir. El incentivo sólo es otorgado una vez cada dos (2) años, computado a partir de la última vez que fue concedido. TÍTULO IV EDUCACIÓN EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL CAPÍTULO I Educación en Tránsito y Seguridad Vial Artículo 14.- Educación en Tránsito y Seguridad Vial El Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector en materia de tránsito terrestre y como organismo encargado de la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Vial, a través de la Dirección de Seguridad Vial o la unidad de organización que haga sus veces, asiste técnicamente a las entidades de los diferentes niveles de gobierno para la promoción de la realización de cursos y/o capacitaciones que mejoren las aptitudes de los conductores. Artículo 15.- Curso de Seguridad Vial para Conductores 15.1 El Curso de Seguridad Vial para Conductores busca reeducar comportamientos y actitudes de los conductores hacia una cultura de seguridad vial y respeto con su entorno, sensibilizando a los conductores con relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas de tránsito y la imprudencia durante la conducción. 15.2 El Curso de Seguridad Vial para Conductores se enfoca en áreas temáticas de acuerdo a las necesidades de a fi anzamiento de los conductores, su contenido, así como la modalidad de evaluación, duración, metodología y cualquier otro aspecto se regula mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la unidad de organización que haga sus veces, la misma que resulta vinculante para los Gobiernos Regionales. CAPÍTULO II Servicio Prestado en Exclusividad: Curso de Seguridad Vial para Conductores Artículo 16.- Aprobación del servicio prestado en exclusividad - Curso de Seguridad Vial para Conductores 16.1 El Curso de Seguridad Vial para Conductores es un servicio prestado en exclusividad dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos. El Curso es dictado por la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de Lima Metropolitana; y, por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia territorial. 16.2 El conductor puede optar por llevar el Curso de Seguridad Vial para Conductores en la autoridad que sea competente en el territorio en donde se ubique el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identi fi cación o el lugar donde ha cometido la infracción o el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma. Artículo 17.- Requisitos y condiciones para la realización del Curso de Seguridad Vial para Conductores 17.1 Los requisitos para la realización del Curso de Seguridad Vial para Conductores son los siguientes: 1. Registro de inscripción en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o el que haga sus veces. 2. Constancia de pago por derecho de tramitación, ello en caso de estar establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o de los Gobiernos Regionales. 17.2 Para efectos del registro de inscripción en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se requiere: 1. Que el titular de una licencia de conducir no haya acumulado cien (100) puntos contabilizados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. 2. Que el titular de una licencia de conducir mantenga la condición de vigente. 3. Que el titular de una licencia de conducir no haya sido sancionado con suspensión y/o cancelación al momento de inscribirse. Artículo 18.- Impartición del Curso de Seguridad Vial para Conductores por parte de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales brindan el Curso de Seguridad Vial para Conductores, siempre que el servicio sea incorporado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, y se realice conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias. En tanto no se incluya el servicio en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el pago por derecho de tramitación no será exigible a los administrados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente reglamento entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.