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48 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / expedición de la licencia de conducir, el conductor inicia con cero puntos. 5.2 El numeral I Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modi fi catorias, señala las infracciones que generan el registro de puntos y la cantidad de puntos asignados a cada infracción aplicable para conductores de un vehículo automotor. 5.3 El tope máximo que puede alcanzar una licencia de conducir es de cien (100) puntos, a partir de lo cual, las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) aplican sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según corresponda, por acumulación de puntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. CAPÍTULO II Autoridades Artículo 6.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, supervisa, desarrolla y pone a disposición de las Municipalidades Provinciales y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, como parte del Registro Nacional de Sanciones. 6.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, emite normas complementarias para la implementación del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. 6.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones administra, gestiona y supervisa la operatividad del soporte informático del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, así como de cualquier extensión que se estime necesaria. Artículo 7.- Participación de las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 7.1 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías utilizan el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos al momento de imponer la sanción aplicable por responsabilidad administrativa en materia de tránsito terrestre. 7.2 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías son responsables de actualizar el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. CAPÍTULO III Reglas para el Registro y Acumulación de Puntos Artículo 8.- Registro de puntos8.1 La papeleta o el documento de imputación de cargos, el informe fi nal de instrucción y la resolución fi nal de sanción contienen la expresión de los puntos que son, o que pudieran ser registrados, en el historial del titular de una licencia de conducir de acuerdo al numeral I Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modi fi catorias. 8.2 El registro de puntos en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se realiza conjuntamente con la inscripción de una papeleta o resolución de inicio de un procedimiento administrativo sancionador en el Registro Nacional de Sanciones, por parte de las autoridades señaladas en el artículo 322 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modi fi catorias. Artículo 9.- Acumulación de puntos9.1 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos son contabilizados para efectos de la aplicación de las sanciones de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor, a partir de la fecha en que la resolución de sanción, que resolvió el procedimiento administrativo sancionador que generó su registro, adquiere fi rmeza. 9.2 Los puntos registrados en el marco de un procedimiento administrativo sancionador concluido por acogimiento al régimen de reconocimiento voluntario de la infracción son contabilizados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. 9.3 Los puntos registrados mantienen su condición de contabilizados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos durante un plazo de dos (2) años. 9.4 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se acumulan en el historial del titular de una licencia de conducir sin perjuicio de la autoridad competente que los haya registrado. CAPÍTULO IV Imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación para obtener licencias de conducir Artículo 10.- Imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación 10.1 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) al momento de determinar responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones al tránsito terrestre revisan el registro de puntos acumulados de los titulares de licencias de conducir a efectos de valorar si resulta aplicable la imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de una licencia de conducir por acumulación de puntos. 10.2 Si durante la etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción al tránsito terrestre, se determina que con la infracción incurrida se acumulan cien (100) puntos en el historial de una licencia de conducir, las autoridades competentes deben ampliar la imputación de cargos a fi n que el administrado presente sus descargos conforme lo establece el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. 10.3 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) aplican las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación por acumulación de puntos según las siguientes reglas: a) La acumulación de cien (100) puntos por primera vez acarrea una sanción de suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses para su titular. b) La acumulación de cien (100) puntos por segunda vez acarrea una sanción de suspensión de la licencia de conducir por doce (12) meses para su titular. c) La acumulación de cien (100) puntos por tercera vez acarrea una sanción de cancelación de fi nitiva de la licencia de conducir para su titular, la inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir y la consecuente conducción de un vehículo automotor en el ámbito nacional. Artículo 11.- Aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación 11.1 La aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación por acumulación de puntos se realiza al momento que queda fi rme la resolución fi nal emitida en el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.