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46 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / producto de los desastres ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero del año 2017, siempre que no hayan incurrido en las siguientes situaciones: a) Devolución de los BFH desembolsados al no haber ejecutado las VIS, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para ello. b) Construcción de las VIS sin el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA, veri fi cadas por la DGPPVU en el control posterior efectuado en el proceso de Reconstrucción con Cambios. Artículo 8.- Consideraciones generales a ser consideradas por las ET Las ET deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para recabar documentación de los potenciales bene fi ciarios/as para el otorgamiento del BFH: a) Se reconoce, excepcionalmente, como potencial bene fi ciario/a del BFH al/a la damni fi cado/a de dieciocho (18) o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada. b) En caso que el/la bene fi ciario/a sea o incluya a un miembro con discapacidad física, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma Técnica A.120, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 9.- Expediente para Código de Proyecto en convocatoria cerrada o abierta 9.1 La ET para participar en una convocatoria cerrada o abierta presenta el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto con la siguiente documentación: a) Documento que acredite la propiedad del predio, pudiendo ser cualquiera de los siguientes: Título de propiedad, copia literal del predio, escritura pública, escritura imperfecta o minuta de transferencia. b) En el caso que la propiedad del predio esté a nombre del/de la causante y se encuentre inscrita o no en el Registro de Predios, se reconoce como potencial bene fi ciario/a a la sucesión intestada declarada, siempre que el subsidio sea solicitado por el/la representante de esta. Dicha representación puede acreditarse con la declaración jurada y la conformidad de todos los/las causahabientes. En el caso que la sucesión se encuentre en trámite, el/la potencial bene fi ciario/a puede presentar la sucesión declarada a la DGPPVU antes del cierre de la convocatoria en la que fue considerado/a. c) En el caso que el/la potencial bene fi ciario/a no sea propietario/a del predio, el cual puede encontrarse inscrito o no en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del/de la propietario/a del terreno o del/de la representante de la sucesión intestada, de ser el caso, documento que tiene carácter de declaración jurada; en dicho supuesto, se debe adjuntar el documento que acredita la titularidad del predio. No es factible la conformidad o autorización de un/ una propietario/a como persona natural otorgada para más de una vivienda, así como no procede la autorización otorgada por una persona jurídica. d) En el caso que el/la potencial bene fi ciario/a haya transferido el predio con posterioridad al desastre, lo cual se acredita con el contrato de transferencia o el acta suscrita por el/la nuevo/a propietario/a, el/la potencial bene fi ciario/a pierde el derecho al BFH y no es factible otorgar el BFH al/a la adquirente del predio donde se encuentra la vivienda colapsada o inhabitable. e) En el caso que sea inubicable el/la potencial bene fi ciario/a, se deja constancia en el acta de las dos visitas realizadas al predio y las fotografías del mismo, en este supuesto el/la potencial bene fi ciario/a pierde el derecho al BFH. f) Para los casos que el predio tenga varios/ as propietarios/as uno/a de ellos/ellas debe/n ser el/la representante de los/las copropietarios/as. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada y esta conformidad debe estar suscrita por todos los propietarios. 9.2 Adicionalmente a la documentación señalada en el párrafo anterior, las ET deben presentar para el otorgamiento de Código de Proyecto lo siguiente: a) Formulario Único de Edi fi cación (FUE) sellado con el cargo de recibido o copia simple de la Resolución de Licencia de Edi fi cación emitida por la el gobierno local respectivo. b) Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el potencial bene fi ciario, así como el cargo de recepción suscrito por dicho bene fi ciario. c) Carta fi anza de seriedad de oferta por el 1.5% del valor de la obra con un plazo no menos de noventa (90) días calendario al momento del ingreso, que asegura el cumplimiento de las acciones de la ET para el otorgamiento de Código de Proyecto, Asignación y Desembolso del BFH y es ejecutada ante incumplimiento de dichas acciones, el mismo es devuelto a la ET cuando presente la garantía señalada en el literal b) del párrafo 10.1 del artículo 10 de la presente norma. d) Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de Edi fi cación fi rmados por el profesional competente que fueron presentados al gobierno local para el trámite de la licencia de edi fi cación. e) Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, debidamente fi rmados por el profesional competente. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edifi cación. f) Declaración Jurada de cada uno de los profesionales fi rmantes que intervienen en la elaboración del proyecto, por la cual dejan constancia que no tienen impedimento legal y se encuentran habilitados para suscribir el proyecto. g) En el caso de tratarse de zonas monumentales, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edifi cación a que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Nº 30852, siendo obligatoria la presentación del requisito previsto en el literal e) del presente numeral y el documento que se emita en el marco del procedimiento especial y simpli fi cado al que hace referencia el artículo 8 de la referida Ley. 9.3 La ET presenta al FMV la documentación señalada en los párrafos 9.1 y 9.2 del presente artículo en el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la entrega de la relación de potenciales bene fi ciarios en el caso de la convocatoria cerrada y en el caso de la convocatoria abierta a partir del día siguiente de la publicación de grupos familiares en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe). 9.4 Para el otorgamiento de Código de Proyecto, el FMV veri fi ca que los documentos previamente señalados se encuentren completos y suscritos. 9.5 El FMV otorga el Código de Proyecto, en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles, contado desde el ingreso del expediente al FMV, bajo responsabilidad. 9.6 En el caso que el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en la presente norma, el FMV noti fi ca a la ET las observaciones, otorgándole un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que proceda a su subsanación; de no efectuarse la subsanación dentro del plazo señalado, la ET pierde el derecho de continuar con el trámite de otorgamiento de Código de Proyecto, procediéndose con la devolución del expediente y ejecución de la carta fi anza de seriedad de oferta. 9.7 De presentarse las subsanaciones, el FMV emite pronunciamiento dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contado desde el día siguiente del ingreso de la documentación. Si revisado el expediente, el FMV determina que este no fue subsanado en su totalidad, la ET pierde el derecho de continuar con el otorgamiento de