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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(...) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (...). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (...) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2019- BNP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” (en adelante, las Disposiciones) las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, entre otros; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000029- 2021-BNP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2021, se modi fi có, entre otros aspectos, el numeral 8.1 de las Disposiciones, referido a los requisitos para constituir una red; Que, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y ofi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(...) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (...)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia, entre otras; Que, a través del Informe Nº 000044-2021-BNP- J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias hizo de conocimiento que mediante el Ofi cio Nº 485-2021/MPS-A, la Municipalidad Provincial de Sullana ha expresado su voluntad de conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Sullana, precisando que son seis (6) las bibliotecas que conformarían la red; y, concluyendo que, “(...) la Municipalidad Provincial de Sullana ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 000029-2021-BNP, para conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Sullana. Por lo que, se considera seguir con el trámite correspondiente para crear la red de bibliotecas mediante una Resolución Jefatural tal y como lo indica la norma (...)”; Que, mediante Informe Legal Nº 000149-2021-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo a fi n de o fi cializar la creación de la Red de Biblioteca Pública; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 2, conformada por: (i) la biblioteca pública de la Municipalidad Provincial de Sullana, (ii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, (iii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Lancones, (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Marcavelica, (v) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa; y, (vi) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Salitral. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 2, para los fi nes correspondientes. Artículo 3 .- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1974788-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2021/SIS Lima, 19 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 013-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 690-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 044- 2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 122-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 058-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 311-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,